SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002018-00111-01 del 10-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874054102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002018-00111-01 del 10-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002018-00111-01
Fecha10 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6027-2018

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC6027-2018

Radicación n.º 05001-22-03-000-2018-00111-01

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo proferido el 6 de abril de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por M.P.J.A. contra la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

1. La promotora, a través de apoderada judicial, reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la salud, a la «protección de la mujer» y a la «institución familiar», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Solicita, entonces, se ordene a la encausada «que revoque la decisión contenida en la resolución 1-0457 del 29 de agosto de 2017[,] “por medio de la cual se reubican unos empleos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación”[,] de trasladar[la]… al Municipio de Turbo» y, en su lugar, se le garantice la «continuidad… en la seccional Medellín… prestando sus servicios en la Fiscalía 90 local en donde ejercía sus labores como asistente, y/o continúe en la fiscalía 144 local, del CAVIF, a la cual fue asignada con el fin de colaborar con la descongestión del citado Despacho» (folios 1 a 19, cuaderno 1).

2. De lo que reposa al interior del expediente, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Sostuvo la tutelante que ingresó a laborar en mayo de 1996 a la Fiscalía General de la Nación en el cargo de Secretaria I en el municipio de Ituango; que luego de diversos traslados, fue remitida a la ciudad de Medellín, «perteneciendo entonces a la planta de personal de esta última municipalidad, ostentando la calidad de servidora inscrita en carrera administrativa», desempeñándose como Asistente II en el Fiscalía 90 local.

2.2. Anotó que el 28 de febrero de 2018 fue notificada de la Resolución 1 – 0457 del 29 de agosto de 2017, proferida por la Vicefiscal de la Nación, quien en uso de las funciones delegadas por el Fiscal General de la Nación[1], dispuso su traslado a la Dirección Seccional de Antioquia; decisión contra la que interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación; agregó que ese día, de manera verbal, le informaron que su traslado sería para el municipio de T..

2.3. Resaltó que el acto administrativo referido a espacio vulneró sus garantías invocadas, pues desatendió su estado actual de salud, habida cuenta que estuvo incapacitada por un término de 5 meses por «fractura de metartarso del pie izquierdo», razón por la que debía tener controles con el especialista, a más no podía «levantar ni arrastrar pesos mayores de 10kg… [ni] caminar trayectos mayores de 5 minutos».

2.4. Manifestó que de efectuarse dicho traslado también se vulnerarían las garantías de su sobrino M.J.R.J.[2], quien actualmente cuenta con 16 años de edad, pues su hermana, madre del adolescente, falleció el 9 de agosto de 2009, razón por la que desde esa data ella tenía a su cargo «su custodia y los cuidados personales», toda vez que del padre del menor «se desconoce su paradero»; resaltando que el joven vivía y dependía económicamente de ella. Destacó que su hermano, B.J., padecía quebrantos de salud por lo que de igual manera le debía prestar ayuda y cuidado.

2.5. Agregó que de mudarse a otro municipio sufriría una afectación económica, toda vez que le tocaría asumir otros gastos y «el salario que actualmente tiene… no le alcanzaría para cubrir todas sus necesidades»; resaltó que, en su sentir, se presentó un abuso del «ius variandi», toda vez que se desatendió «la situación familiar, el estado de salud del trabajador u su núcleo familiar y el tiempo de trabajo».

3. La Fiscalía General de la Nación instó la improcedencia del resguardo al considerar que la actora contaba con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa para cuestionar la resolución que por esta vía critica, donde podía pedir medidas cautelares; que la gestora actualmente desempeñaba el cargo en propiedad de Asistente de Fiscal II, resaltando que llevaba más de 20 años al servicio de esa autoridad; que la Fiscalía contaba con la planta de personal global y flexible, por lo que tenía la potestad «ius variandi» de modificar las condiciones de modo, cantidad, tiempo y lugar de trabajo de los empleados, relievando que el traslado efectuado no le desmejoró el salario devengado ni sus prestaciones sociales; que no quebrantó la unidad familiar de la accionante, pues no demostró que tuviera a cargo su sobrino, «toda vez que no aporta documentos como pagos de pensión del colegio o asistencia a reuniones, proceso de custodia, declaraciones de bienes y rentas, afiliaciones a seguridad social» (folios 53 a 64, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo denegó el amparo al considerar que M.P.J.A. cuenta con los mecanismos establecidos por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a través de las acciones de revocatoria de los actos administrativos, la de nulidad y restablecimiento del derecho y la de suspensión de los actos, para procurar la protección de los derechos que aduce conculcados; agregó que no se demostró un perjuicio irremediable, «máxime cuando además la actora atacó el mismo acto mediante la interposición de los recursos de reposición y apelación que no han sido resueltos por quienes les compete» (folios 70 a 73, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó la parte accionante reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial, relievando que no desconocía la facultad «ius variandi» de la Fiscalía, sólo que el traslado laboral de la ciudad de Medellín a Turbo (Antioquia) le ocasionaría un perjuicio irremediable, pues afectaría su economía y la unidad familiar, habida cuenta que se encargaba de las necesidades y cuidados de su sobrino, tras el fallecimiento de su hermana, madre de aquél (folios 75 a 81, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares.

También se ha decantado que este instrumento de defensa no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta acción constitucional, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.

2. De los elementos de convicción obrantes en las presentes diligencias se anticipa la improcedencia del resguardo impetrado, comoquiera que M.P.J.A. cuenta con otros mecanismos de defensa para cuestionar la Resolución nº 1-0457 de 29 de agosto de 2017, notificada a la accionante el 28 de febrero de 2018, mediante la cual la Vicefiscal General de la Nación en uso de sus facultades legales y delegadas, dispuso el traslado de la actora de la Seccional de Medellín a la de Antioquia.

En efecto, esta acción excepcional no es la vía adecuada para censurar la determinación de...

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