SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100763 del 23-10-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 100763 |
Fecha | 23 Octubre 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP14072-2018 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP14072-2018
Radicación n.° 100763
(Aprobación Acta No. 366)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.J.A.V. y H.A.A.P., contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 4 de septiembre de 2018, mediante el cual fue denegado el amparo invocado contra el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. De manera oficiosa se vinculó al Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad, Defensoría del Pueblo y los abogados L.E.S.V. y F.A.R.P..
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los señores A.J.A.V. y H.A.A.P., presentaron acción de tutela y los hechos fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:[1]
2.1.- Los actores acuden en procura de los aludidos derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Juez Treinta y Nueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, al impedir el nombramiento de un defensor de confianza que los asista dentro del proceso con radicación 11001-60-00-000-2013-01128 donde fungen como acusados. Así mismo le atribuyen faltar a la imparcialidad debida en el asunto.
Además, señalan que dada la escasa gestión adelantada por los defensores públicos asignados para el caso, doctores L.E.S.V. y F.A.R.P. presentaron queja disciplinaria en su contra, la cual es conocida por el Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Bogotá.
De acuerdo a lo expuesto instan como petición principal "(...) interrumpir las audiencias preparatorias que tienen lugar los días 27 de agostos (sic) y siguientes de 2018, hasta tanto no se resuelva de fondo la situación disciplinaria de los mencionados doctores, dado que indudablemente y de los audios y pruebas se desprende una participación directa de la señora juez en todo este entramado, por lo tanto se pide como medida de protección la tutela para que no avance el proceso penal (...)" y subsidiaria "(...) habida cuenta que contra la señora juez y a nuestro juicio hay serios indicios graves de responsabilidad en su contra de unos presuntos delitos de que han hablado en pruebas documentales los señores de la defensoría del pueblo se sirva vincularla a este proceso al proceso disciplinario arriba enunciado (...)".
2.2.- El 27 de agosto del año en curso, el Magistrado que preside la Sala de Decisión resolvió no decretar la medida provisional solicitada por el señor A.J.A.V., pues no se demostró la extrema urgencia del asunto.
El 30 del mismo mes se dispuso estarse a lo resuelto en la anterior determinación, como quiera que se insistiera en la citada petición.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 4 de septiembre de 2018, declaró improcedente la acción de tutela al considerar que los accionantes no agotaron todos los medios judiciales ordinarios para la protección de sus derechos, toda vez que los procesos se encuentran en curso y en la audiencia preparatoria a través de sus apoderados pueden realizar las peticiones que consideren pertinentes e inclusive solicitar la suspensión de la actuación que reclaman por este medio constitucional.
Así mismo, se evidencia que se ha garantizado la defensa técnica de los accionantes quienes...
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