SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73577 del 10-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874054421

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73577 del 10-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Julio 2017
Número de expedienteT 73577
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MANIZALES
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10654-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL10654-2017

Radicación n.° 73577

Acta extraordinaria 74


Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ÁNGELA MARCELA GÓMEZ VALENCIA contra el fallo proferido el 17 de mayo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, trámite al cual fueron vinculados el CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL, el MUNICIPIO DE CHINCHINÁ –CALDAS- y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE CALDAS.


  1. ANTECEDENTES



ÁNGELA M.G.V. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL y VIDA DIGNA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Refirió la promotora que entre el municipio de Chinchiná -Caldas- y la Unión Temporal Traescar Cootraschinchiná, suscribieron el contrato de prestación de servicios no. 126 de 2017, cuyo objeto se estableció en «la prestación de servicio para transporte escolar en la zona rural», por un valor de $199.147.196.


Relató que el contratista cumplió con cada una de las obligaciones convenidas; sin embargo -adujo-, no ha recibido pago alguno, toda vez que el Departamento Nacional de Planeación no ha expedido el documento CONPES donde se distribuyen los recursos al Sistema General de Participaciónes; situación por la cual, La Nación – Ministerio de Educación, no ha podido realizar la transferencia de dichos rubros al municipio. Explicó que el pago derivado del aludido contrato, depende del giro que realiza la cartera ministerial de conformidad con el compromiso presupuestal no. 60185.


Arguyó que la conducta «tardía y dilatoria adoptada por las entidades (…) transgrede flagrantemente los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna de cada uno de los trasportadores que prestan el servicio público de transportes escolar», ello, porque son trabajadores de escasos recursos económicos, en condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, pues del pago de los recursos derivados de la ejecución del servicio, depende el sustento de sus familias.


  1. Con base en lo anterior, acude a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que se ordene al Departamento Nacional de Planeación proceda a expedir el documento Conpes y a La Nación– Ministerio de Educación, a que, una vez ello ocurra, realice el giro de los rubros del Sistema General...

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