SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99749 del 31-07-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP9785-2018 |
Fecha | 31 Julio 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 99749 |
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de C.H.B.H., contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 4 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO 24 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la empresa ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS – ALMAGRARIO S.A., y los demás intervinientes del proceso ordinario laboral con radicación No. 2009-00112.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Acude C.H.B.H. a la acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, prevalencia del derecho sustancial y acceso a la administración de justicia que, dice, le fueron vulnerados por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al emitir la decisión del 14 de marzo de 2018, mediante la cual «no casó» la sentencia del 16 de septiembre de 2010 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que absolvió a la empresa Almacenes Generales de Depósitos – ALMAGRARIO S.A. de la obligación de pagar la indemnización por despido sin justa causa reclamada al interior del proceso laboral ordinario que cursó bajo el radicado No. 2009-00112.
En particular, refiere que demandó a la citada entidad con el propósito de obtener el reintegro al cargo que desempeñaba al momento de la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo, así como al pago de todos «[…] los salarios, aumentos de los mismos, prestaciones sociales legales y extralegales, aportes pensionales y demás derechos dejados de percibir desde la fecha de despido hasta que sea reintegrado». En subsidio de lo anterior, agrega, solicitó que se condenara a la demandada al pago indexado de la indemnización por despido sin justa causa y de los intereses moratorios.
La actuación, dice, fue asignada al Juzgado 24 Laboral del Circuito Bogotá el cual, mediante providencia del 19 de enero de 2010 absolvió a ALMAGRARIO S.A., de todas pretensiones incoadas en su contra. Impugnada esa determinación, en sentencia del 16 de septiembre de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en su integridad.
De igual forma, prosigue, incoado en debida forma el recurso extraordinario de casación, la Sala Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desestimó las razones de orden fáctico y jurídico que sustentaron la alzada, y en sentencia del 14 de marzo del año en curso resolvió «no casar» la determinación adoptada por el ad quem.
En ese contexto, critica el demandante que el fallo dictado por la Homóloga Sala de Casación Laboral configura vías de hecho por defecto fáctico, desconocimiento del precedente jurisprudencial y violación directa de la Constitución. Lo anterior porque, la jurisprudencia decantada enseña que «tratándose de la indemnización tarifada por despido injustificado a cargo del empleador que le invoca a su trabajador una presunta justa causa para extinguirle su vínculo contractual, el demandante sólo tiene a su cargo en el juicio respectivo demostrar el “hecho del despido” y que corre a cargo del patrono la obligación de probar el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones, legales, reglamentarias o contractuales, violadas por el empleado para exonerarse de esa condena».
Sin embargo, precisa, la Corporación accionada –al estudiar específicamente el cargo quinto de la demanda de casación- pasó por alto que los jueces de primera y segunda instancias desconocieron ese lineamiento y le impusieron a la parte demandante la carga de «probar el hecho negativo indefinido de no haber incumplido las obligaciones y prohibiciones singularizadas en la carta de terminación del vínculo contractual». Por ende, indicó...
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