SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 73639 del 03-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874054518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 73639 del 03-06-2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 73639
Fecha03 Junio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6860-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP6860-2014

Radicación nº 73639

(Aprobado mediante Acta nº168)

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil catorce (2014)

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la accionante LUZ A.C.V., respecto del fallo proferido el 1º de abril de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por cuyo medio le concedió el amparo de su derecho fundamental de petición que fue vulnerado por la Fiscalía 35 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla.

ANTECEDENTES

Los hechos fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

La Sra. LUZ A.C. contó que, presentó derecho de petición ante la Fiscalía Seccional, Fiscalía 35 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla solicitando información del entonces reo Sr. S.G.H. (Q.E.P.D) sin obtener respuesta ninguna.

A su vez hizo saber que, el premencionado ciudadano fue condenado a la pena privativa de libertad por el Juzgado Sexto del Circuito de Cartagena, por el delito de HURTO siendo recluido en la cárcel EPMS BARRANQUILLA REGIONAL NORTE.

Seguidamente señaló que, el día 10 de abril del 2012 siendo aproximadamente las 10.00 A.M. cuando en el establecimiento penitenciario el bosque (sic) de la ciudad de Barranquilla, donde se encontraba recluido este señor, se presentó una turba entre los reclusos denominados Cartageneros y los Barranquilleros, en cuyo desarrollo se dijo que, existen diferentes versiones, porque se dice que lo mataron los guardianes, pero que también se dice que lo mataron los reclusos.

De tal suerte que, ha acudido a la Fiscalía Seccional, Fiscalía 35 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito en Barranquilla, quien le ha negado la información, además del acceso al derecho de las víctimas, habida cuenta que no ha informado de los avances, investigaciones, pesquisas, lo de la Policía Judicial y demás.

De ahí pues que, el día 4 de febrero hizo uso del derecho de petición ante la Agencia Fiscal en mención, y luego de haber pasado 15 días siguen sin recibir respuesta a documento alguno.

Por lo anterior, solicita que se ordene a la Fiscalía Seccional 35 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla para que cumpla y responda, anexe y conteste las peticiones realizadas como ordena la ley.

Así mismo invoca como derechos fundamentales violados, la reclamación administrativa, agotamiento de la vía gubernativa, dignidad e igualdad.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal de instancia, avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la acción a la entidad accionada, para que ejerciera el derecho de contradicción, y vinculó al contradictorio al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Barranquilla, al Bosque de la misma ciudad, a las Cárceles de la Vega de Sincelejo, La Ternera de Cartagena, la de Aguachica, la de Cúcuta, al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena y al INPEC.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. El Director de EC-BA JYP, informó que revisado el aplicativo SISIPEC WEB, se pudo constatar que el señor S.G.H., no estuvo recluido en el Establecimiento Carcelario de Barranquilla (La Modelo) y que en ningún momento el E.C. de Barranquilla es mencionado para que sea involucrado en la presente acción, ni menos la accionante ha presentado solicitud alguna en la cual requiera información del mencionado señor, pero sí se verificó que los hechos a que hace referencia la presente acción, se presentaron en el EPMSC Barranquilla (El Bosque)

Por lo anterior solicita se despachen desfavo-rablemente las pretensiones de la presente acción en lo referente al E.C. y J P de Barranquilla, toda vez que en ningún momento se le ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante.

2. Por su parte el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento, informó que el 6 de marzo de 2008, fue asignada por reparto la actuación radicada con el No.130016001128200800106 seguida contra S.G.H. por las conductas punibles de hurto calificado agravado y homicidio agravado.

Que el 24 de abril de ese mismo año, se ordenó la ruptura de la unidad procesal por el allanamiento a cargos del imputado por el delito de hurto calificado agravado, más no por el reato de homicidio agravado, lo cual fue comunicado al Centro de Servicios de esa ciudad para que procediera con lo pertinente.

Precisa que el 29 de enero de 2009, se realizó la audiencia de lectura de sentencia a través de la cual se condenó a señor S.G.H. a la pena principal de 86 meses de prisión y a las accesorias de ley, sin concederle el subrogado penal del artículo 63 de Código de Procedimiento Penal, ni la conmutación de la prisión intramural por domiciliaria, siendo apelada por la defensa, por lo que con oficio 0839 de febrero 3 de 2009 se remitió a través del Centro de Servicios Judiciales a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena para que se surtiera la alzada y que a partir de ese momento ese despacho perdió competencia en el asunto, por lo que lo ocurrido al interno dentro del penal en cumplimiento de su condena, no es del resorte de esa dependencia judicial.

  1. El Director EPMSC de Barranquilla señaló que de acuerdo a lo consignado en el escrito de tutela, la accionante a través de la acción pretende que se le tutele el derecho de petición, pero dijo que ante ese establecimiento carcelario, la accionada no ha presentado petición alguna, sino que el derecho de petición fue presentado ante la Dirección General del INPEC, tal como también se demuestra con las certificaciones anexas a la preste acción y a la dirección para la notificación del accionado

Por lo anterior, señala que como la accionante no presentó derecho de petición ante esa Dirección, no se ha incurrido en mora y por ende no se ha violado derecho fundamental alguno, por lo que solicitó se denieguen las pretensiones de la actora en lo relacionado con el establecimiento penitenciario El Bosque de Barranquilla.

Las demás autoridades no se pronunciaron.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió el 1º de abril de 2014 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, otorgando el amparo al derecho fundamental de petición de la actora, al concluir no sólo debe ser acogida, sino que además, tiene que serle comunicada, máxime cuando es a ella a quien le interesa la decisión que se adoptó con base en su solicitud, luego entonces, es claro que la entidad accionada, entiéndase, única y exclusivamente la Fiscalía Seccional 35 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, no puede coartar a la actora al no proporcionarle una respuesta de los intereses invocados en la tutela, porque de hacerlo estaría transgrediendo el derecho fundamental de petición.

Añade que con ello está conculcando el derecho fundamental de petición, y si la accionada, consideraba que no podía darle trámite a la solicitud, debió informarle esta circunstancia a la peticionaria, emitir una respuesta explicando la razón por la que no podía dar solución a lo pedido.

Por lo anterior consideró el a quo, que sí hubo menoscabo de la garantía fundamental aducida, por lo que concedió el amparo y ordenó a la accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo comunique a la actora la decisión que en torno a su petición se adoptó, indistintamente de su sentido.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado el fallo de tutela, la accionante lo impugnó puntualizando que «…estoy desconcertada por este fallo de tutela que sólo protegió el derecho de petición contra la Fiscalía 35, pero no lo hizo contra los importantes más implicados como son, la Cárcel El Bosque de Barranquilla, la IPS Centro de Atención Caminos Bosques de M., tampoco protegió el derecho de petición contra el Ministerio de Justicia y del...

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