SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 71329 del 06-02-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874054523

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 71329 del 06-02-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1183-2014
Número de expedienteT 71329
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Febrero 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP1183-2014

Radicación n° 71329

Acta No. 30

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por JULIO H.O.M., respecto del fallo proferido el 28 de noviembre del año pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través del cual negó la acción de tutela promovida en contra de la Dirección General de la Policía Nacional, por la presunta violación de los derechos a la defensa, debido proceso y trabajo.


1. ANTECEDENTES

1. Sostiene el actor que ingresó a la Policía Nacional el 7 de marzo de 1993 como alumno y el 1 de septiembre del mismo año obtuvo el grado de Agente de esa institución, y gracias a su hoja de vida en el año 1998 fue ascendido al grado de subteniente.

2. Mediante resolución 01740 del 2 de mayo de 2000 el Director de la Policía, en virtud de la discrecionalidad y por recomendación del Comandante del Departamento de Policía del Meta, lo retiró del servicio sin que le diera la oportunidad de contradecirla.

3. La institución a la cual le sirvió gran parte de su vida no le garantizó los derechos al trabajo y defensa, de los cuales depreca su protección y en consecuencia se disponga el reintegro a la Policía junto con el reconocimiento de los derechos laborales desde la fecha de su retiro.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo deprecado ante el incumplimiento del principio de inmediatez, puesto que el acto administrativo sobre el cual deriva la afectación de sus derechos fundamentales se emitió el 2 de mayo de 2000 y después de 13 años promueve la acción constitucional, circunstancia que desvirtúa el carácter urgente de la misma.

Concluyó que “si el elemento de la inmediatez es consustancial a la protección que la acción brinda a los derechos de los ciudadanos, ello implica que debe ejercerce de conformidad con tal naturaleza. Esta condiciona su ejercicio a través de un deber correlativo: la interposición oportuna y justa de la acción; deber que en este caso, como ya se dijo, fue ostensiblemente incumplido por el señor OSORIO MORENO”

3. LA IMPUGNACIÓN

El demandante impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad brevemente expuso que para su desvinculación de la Policía aplicó los artículos 4 de la ley 857 de 2003 y 104 del Decreto “1770” de 2000, los cuales fueron declarados inconstitucionales por la Corte Constitucional en sentencia C-179 de 2006, situación que continúa vulnerando sus derechos fundamentales.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

2. El mecanismo de amparo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, consagra a favor de las personas la facultad de promover la acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión les sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o,...

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