SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101087 del 23-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874054596

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101087 del 23-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14075-2018
Fecha23 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 101087

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP14075-2018

Radicación No 101087

(Aprobado Acta No. 366)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.G. RUEDA CORREDOR, contra el fallo proferido el 10 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Caquetá, mediante el cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

«A.G. RUEDA CORREDOR, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá, por considerar presuntamente vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, con fundamento en los hechos que se sintetizan así:

1.1 Alude el accionante, que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, incurrió en varias imprecisiones jurídicas al momento de acumular las penas dentro de las causas seguidas en su contra, con número de radicación 2011-05919 y 2011-03922.

1.2 Por lo cual indica, que hay 7 procesos en su contra, de los cuales ha solicitado la acumulación jurídica y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto Interlocutorio No. 941 del 11 de junio de 2013, decretó la acumulación jurídica de penas, correspondiente a los procesos bajo radicados 2011-80514 y 2012-00557, dejando como pena principal definitiva 56 meses de prisión. Igualmente, mediante providencia No. 1857 del 20 de diciembre de 2013, se dispuso decretar la acumulación jurídica de las penas impuestas al sentenciado, correspondiente a los procesos bajo radicado 2011-05919, 2012-00466, 2011-80514 y 2012-00557, fijando una pena de 189 meses de prisión y multa de 44.85 SMLMV, accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal acumulada.

1.3 Expresa el actor, que mediante auto Interlocutorio No. 014 del 13 de enero de 2016, el Despacho decretó la acumulación jurídica de las penas que fueron impuestas al ajusticiado, dentro de los procesos bajo radicado 2011-02167 y 2011-15151, las cuales se sumaron a la causa 2011-05919, imponiendo una pena principal definitiva al condenado de 239 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal.

1.4 En providencia No. 1000 del 8 de agosto de 2017, el despacho dispuso decretar la acumulación de las penas de los radicados No. 2011-05919 ya acumulados con los radicados No. 2012-00557, 2012-00466, 2011-80514, 2011-02167 y 2011-03922, por considerar que se dan los presupuestos del artículo 460 de la Ley 906 de 2004.

1.5 Añade el tutelante, que su inconformidad radica en que se está excediendo el máximo que es de 20 años, tomando de referencia el otro tanto a cada conducta punible, y que al momento de hacer la respectiva acumulación no se tuvo en cuenta al hacer la suma aritmética, para cada una de las conductas punibles donde se sobrepasó el quantum que el código establece para cada una de ellas.

1.6 Agrega el accionante, que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, incurrió en vulneración directa de la Ley sustancial por interpretación errónea del artículo 31 del código penal, por haber surtido efectos distintos o contrarios a los que emergen de su contenido real, toda vez que permite afirmar que a cantidad de 10 años de prisión era la máxima a la que podría llegar el Juzgado»[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Caquetá declaró improcedente el amparo, pues no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, ya que el actor no agotó los recursos con los que contaba al interior de la actuación procesal.

Tampoco avizoró un perjuicio irremediable que ameritara la intervención del juez constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el actor únicamente manifestó que impugnaba la providencia, sin aportar más argumentos[2].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[3]. La acción de tutela contra providencias judiciales, requiere:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos...

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