SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99590 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874054631

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99590 del 31-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99590
Número de sentenciaSTP9799-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Julio 2018


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP9799-2018 Radicación N.° 99590 Acta 252



Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de GIOVANIA LUCÍA ANAYA VARGAS, MARÍA DE LOS REYES ANAYA DÍAZ, A.L.A.D.V. y F.F.A.D., contra el fallo proferido el 16 de mayo del presente año por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. A. trámite fueron vinculados, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, ambos de Caucasia, así como la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTA CORPORACIÓN.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


Giovania Lucía Anaya Vargas y otros instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la entidad judicial accionada.



Del escrito de tutela y los documentos incorporados al expediente se infiere que los hechos que fundamentaron su petición de amparo fueron: que su familiar B.R.D. y otros promovieron un proceso ordinario de «responsabilidad civil extracontractual» contra C.T.C.T. y A.A.V., encaminado a obtener la indemnización de perjuicios por el fallecimiento de J.C. y J.A.; que inicialmente correspondió por reparto el asunto al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería y con posterioridad al Juzgado Civil del Circuito de Caucasia, despacho judicial que en sentencia de 4 de septiembre de 2015 negó las pretensiones de la demanda; que el Tribunal Superior de Antioquia en fallo de 30 de noviembre de 2016, confirmó la decisión proferida en primera instancia; que en cumplimiento al fallo de tutela de 2 de agosto de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil de esta corporación, el Tribunal accionado profirió una nueva decisión el 19 de septiembre de 2017, en la que condenó al pago de la pretendida indemnización, pero exoneró de responsabilidad a la aseguradora A.lianz Seguros S.A. respecto de los «perjuicios extrapatrimoniales».


Sostuvieron que la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Antioquia, vulneró sus derechos fundamentales, porque interpretó erróneamente el artículo 1127 del Código de Comercio y concluyó equivocadamente que la aseguradora únicamente estaba obligada a indemnizar los perjuicios patrimoniales de los demandantes sin tener en cuenta «el daño moral y el daño en la vida de relación».


Pidieron, como consecuencia de lo anterior, que se tutelara el derecho fundamental agredido, que se dejara sin valor legal ni efecto alguno la providencia de 19 de septiembre de 2017 y que, en su lugar, se ordenara a la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Antioquia proferir una nueva decisión con la interpretación «adecuada de las normas aplicables al caso».

EL FALLO IMPUGNADO


Luego de hacer un análisis integral de los considerandos de la decisión cuestionada, el a quo concluyó que «de su contenido no se desprende la vulneración de derechos...

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