SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78167 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874054701

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78167 del 31-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1271-2018
Fecha31 Enero 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78167
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL1271-2018

Radicación 78167

Acta n° 3

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por C.S.C. contra el fallo proferido el 15 de noviembre de 2017 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta A.C.T.C. contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al cual fueron vinculados la recurrente, el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ZIPAQUIRÁ y las partes e intervinientes dentro del proceso de nulidad de matrimonio civil objeto del presente cuestionamiento.

I. ANTECEDENTES

ANTONIETA CLAUDIA TAMAYO CARRILLO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Manifestó la promotora que C..S.C., hija de J.R.L.F.S.M., presentó en su contra demanda de nulidad del matrimonio civil que el 8 de noviembre de 1985 había contraído con el padre de aquella, trámite que se adelantó ante el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá.

Relató la petente que al contestar la demanda formuló las excepciones de «improcedencia de la nulidad del matrimonio; inexistencia de la causal invocada; existencia del matrimonio a la vida jurídica y efectos civiles», y que en sentencia de 22 de mayo de 2017 se declaró probado el primero de tales medios exceptivos y negó las pretensiones invocadas.

Indicó que la parte vencida en juicio apeló la anterior decisión, y que en esa oportunidad adujo que «solicita al superior declarar la nulidad de la sentencia del 22 de mayo de 2017, por falta de competencia del despacho que la profirió, y remitir el proceso al juez competente para que adelante, de nuevo, la audiencia de instrucción y juzgamiento, y profiera sentencia que decida el proceso».

Narra que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, citó a las partes para el 25 de septiembre de 2017 para llevar a cabo la audiencia de sustentación y fallo del recurso, y que al correr traslado al recurrente para que manifestara los motivos de su reparo, «este solamente manifestó que se acogía a las inconformidades aportadas en el escrito del recurso de apelación interpuesto en primera instancia y que no tenía nada más que explicar»; sin embargo, el ad quem procedió a dictar sentencia de segunda instancia y, ordenó revocar el fallo de primer grado y, en su lugar, declaró la nulidad absoluta del matrimonio civil.

Cuestionó la accionante que el Tribunal endilgado no aplicó en debida forma las normas sustanciales y procesales, toda vez que debió declarar desierto el recurso vertical de conformidad con el artículo 322 del Código General del Proceso.

Conforme los anteriores hechos, la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales vulnerados por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca «al haber proferido sentencia con fecha 27 de septiembre de 2017, inaplicado las normas sustanciales y procesales, señaladas en el art. 13, 29, 228, de la norma superior, art. 14 del CGP, al omitir la declaratoria del recurso de segunda instancia desierto, por falta de sustentación y argumentación del apelante de la demandante» de sustentación y argumentación del apelante de la demandante».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 12 de octubre de 2017, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad censurada y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de nulidad de matrimonio civil, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Al interior del trámite, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca sostuvo que la providencia aquí censurada se ciñó al ordenamiento jurídico aplicable al caso y, por tanto, no vulnera derecho fundamental alguno.

El apoderado judicial de C.S.C., quien actúa en calidad de vinculada al presente trámite manifestó que el 26 de mayo de 2017 a través de escrito radicado en el juzgado de conocimiento, sustentó la alzada y formuló la nulidad contra la sentencia de primera instancia, por lo que considera que dio cumplimento al artículo 322 del Código General del Proceso.

Expuso que si bien la audiencia de «alegaciones» que se llevó a cabo el 25 de septiembre de esa anualidad era la oportunidad para desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia, lo cierto es que «no tenía nada más que agregar» y, que aceptar lo contrario, «sería una vulneración al principio constitucional que impone la prevalencia derecho sobre el procedimental, pues constituiría un formalismo excesivo».

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 15 de noviembre de 2017, concedió el amparo reclamado y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de 25 de septiembre de 2017 y las actuaciones subsiguientes; ordenó a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que, profiera la decisión que en derecho corresponda.

Para arribar a dicha conclusión, afirmó:

(…) En atención a la naturaleza subsidiaria y residual de esta vía, es claro que para ejercerla deben haberse agotado previamente todos los mecanismos ordinarios de defensa, ya que no es el escenario para rescatar oportunidades pérdidas (sic).

No obstante, en algunos casos especiales...

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