SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49841 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874054741

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49841 del 25-10-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Octubre 2017
Número de expediente49841
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP17588-2017




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



SP17588-2017

Radicación n.° 49841

Acta 359



Bogotá, D. C. veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve el recurso de casación formulado por el defensor de José Herney Cabrera Aponte contra la sentencia dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 27 de octubre de 2016, que confirmó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad y condenó al acusado por el delito de secuestro simple en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y tentativa de extorsión.


HECHOS


El 26 de diciembre de 2012 R.A.C.S. fue contactado por un sujeto que se identificó como “J., quien lo contrató para llevar un viaje de grava al día siguiente. En la data convenida, C.S. cargó la volqueta y salió en compañía de su padre y, al recoger al contratante, este los amenazó con un arma de fuego, obligándolos a dirigirse al municipio de Guacarí (Valle), donde se descargó el cascajo. Posteriormente, Rodrigo Alfredo Castro Salazar y su acompañante fueron obligados a ir a una hacienda de nombre “belén”, donde los bajaron del rodante y otro individuo que arribó al sitio se llevó el automotor. El sujeto que se quedó con ellos les hurtó $530.000 en efectivo, los teléfonos celulares y les exigió $10.000.000 para devolver el rodante, luego de lo cual los dejó abandonados en un cañaduzal. Con posterioridad, recibieron llamadas extorsivas en las que les pedían $6.000.000 a cambio de regresar la volqueta.


El Grupo GAULA montó un operativo con la víctima para realizar la erogación económica y el 10 de enero de 2013 se capturó a J.H.C.A., cuando recibía el paquete que simulaba contener el dinero.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 11 de enero ulterior se llevó a cabo audiencia preliminar en la que el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Yumbo (Valle) impartió legalidad a la aprensión de C.A. y a la imputación que le hizo la Fiscalía por el delito de secuestro simple, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y extorsión, tipificados en los artículos 168, 239, 240 –inciso segundo-, 241 -numeral 10-, 244 y 365 del Código Penal. El J. le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario1.


2. La Fiscalía 94 Seccional radicó la acusación el 10 de abril de ese año2, por las antedichas conductas punibles3, excepto por la del porte de armas, respecto de la cual pidió preclusión en escrito separado4, y la verbalizó el 27 de marzo de 2014, bajo la dirección del Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali5.


3. La audiencia preparatoria se surtió el 22 de septiembre posterior6 y la del juicio oral se realizó en sesiones del 6 de mayo7 y 28 de agosto8 de 2015, al cabo de la cual se anunció sentido de fallo condenatorio.


4. En la sentencia, que se dictó el 17 de septiembre de esa anualidad, se sancionó a C.A. con las penas principales de 168 meses de prisión y multa de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la primera; se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena9.


5. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial lo confirmó el 27 de octubre de 201610.


6. El apoderado del incriminado recurrió en casación y la demanda correspondiente11 fue admitida por esta Sala en auto del 28 de marzo de 201712, cuya sustentación se llevó a cabo el 22 de septiembre último13.


LA DEMANDA


El letrado acusa el fallo de segundo grado de violar directamente la ley sustancial por aplicar, de forma arbitraria, el artículo 31 del Código Penal, toda vez que el juzgador, al hacer la dosificación punitiva, partió de la pena prevista para el delito más grave (secuestro simple), disminuida conforme al inciso segundo del precepto 171 del Código Penal –96 meses- y luego, por los concursantes, aunque hizo mención a la rebaja por reparación integral, no precisó el quantum, realizó el incremento por el hurto, en 36 meses, y por el secuestro, en 36 más.


Asegura que el sentenciador no explicó con claridad cómo extrajo el monto del otro tanto, y menos cuál fue el porcentaje que restó por razón de la reparación de perjuicios, en los términos del artículo 269 del estatuto sustantivo.


Con el proceder descrito –dice- se quebrantaron los principios de proporcionalidad y legalidad contenidos en los cánones 3, 4 y 6 de la Ley 599 de 2000, a la vez que se cercenó el derecho de defensa.


Agrega que, tratándose del delito de extorsión, pese a la prohibición del canon 26 de la Ley 1121 de 2006, la Corte Suprema de Justicia ha admitido la procedencia de la rebaja punitiva para quien repare a la víctima, por ser un derecho, no un beneficio (cita los radicados 31531, 25741, 32762 –sin fecha- y 35767 de 2012).


Solicita a la Corporación casar la sentencia impugnada, para modificarla en el sentido de establecer la pena por los injustos concurrentes, atendiendo la rebaja por reparación.


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


1. El defensor se ratificó en el contenido de su demanda.


2. La Fiscal Doce Delegada ante la Corte recordó que la jurisprudencia de la Sala ha distinguido cuatro situaciones relacionadas con falencias de motivación de las sentencias. El artículo 59 del Código Penal prevé la necesidad de que las penas estén sustentadas y así se ha reconocido en diversos pronunciamientos, uno de ellos, en el radicado 45792 de 2016. La individualización de la sanción debe ceñirse a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad y, en ese orden, de cara a un concurso, el juez está obligado a seguir las...

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