SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99436 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874054782

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99436 del 31-07-2018

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99436
Número de sentenciaSTP9862-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Julio 2018


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponenteSTP9862-2018 Radicación n°. 99436 Acta 252



Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por un Magistrado de la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, contra el fallo proferido el 17 de mayo del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada por ÁLVARO ORTIZ CALA contra la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE IBAGUÉ y la autoridad recurrente, trámite al que se vinculó al JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUÉ, la FISCALÍA 17 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ y la señora CONCEPCIÓN MAFLA DE HERNÁNDEZ.



ANTECEDENTES


Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:


El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, intimidad, hábeas, al trabajo y acceso a la justicia, que aduce fueron vulnerados por las autoridades accionadas con ocasión del proceso disciplinario nº 73001110200020120027501.


Manifestó, para respaldar su solicitud de amparo constitucional, que para el mes de diciembre de 2011, un sujeto que suplantó su identidad formuló demanda ejecutiva singular, de menor cuantía y solicitó la práctica de medidas cautelares, consistentes en el embargo y secuestro de un inmueble; que adelantadas algunas diligencias al interior del proceso como la práctica de la medida cautelar y al advertir, la juez, ciertas irregularidades, procedió a formular denuncia Penal ante la Fiscalía y queja disciplinaria ante el Consejo Seccional en contra de quien dijo llamarse, Á.O.C..


En relación con la queja disciplinaria señaló, que de su apertura y trámite «(…) nunca tuvo conocimiento (…)» de manera oportuna, por lo que durante el curso del proceso estuvo asistido por un abogado de oficio; que el 21 de noviembre de 2013, el Consejo Seccional accionado emitió decisión en la que resolvió declararlo disciplinariamente responsable «(…) de la infracción del artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007» y sancionarlo con exclusión en el ejercicio de la profesión; que apelada la decisión por el defensor de oficio, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, mediante providencia del 24 de noviembre de 2015, decidió confirmar el reproche disciplinario, pero rebajó la sanción de exclusión por suspensión en el ejercicio de la profesión, por un término de 3 años; que la sanción impuesta fue inscrita en el Registro Nacional de Abogados y ampliamente divulgada a los despachos judiciales del país; que una vez se enteró de la sanción que se le había aplicado, formuló acción de tutela contra los proveídos que habían resuelto la citada queja, entre otras razones, aduciendo la indebida notificación de las actuaciones surtidas al interior de la misma, por cuanto el Código Disciplinario ordenaba la notificación personal y en su caso, se había omitido «(…) identificar e individualizar al autor de las conductas denunciadas»; que mediante proveído del 3 de noviembre de 2016, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá profirió fallo en el que tuteló sus derechos fundamentales y ordenó rehacer la actuación disciplinaria; que ambas partes, impugnaron la decisión y con decisión del 3 de agosto de 2017, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó el amparo; que solicitó la adición o complementación de la decisión, no obstante, mediante auto del 28 de septiembre de 2017, el mismo le fue negado.


Aduce que desde la notificación del fallo de tutela de segunda instancia han acaecido otros hechos en la investigación penal que se adelantaba en su contra, que fundamentan su nueva solicitud de tutela, como lo son, que el 8 de noviembre de 2017, el Investigador del laboratorio FPJ 13, hubiese rendido informe frente al examen de cotejo de las muestras escriturales (orden de trabajo 50748); que la Fiscalía 17 Seccional de Ibagué, quien tenía a cargo la investigación penal, el 30 de noviembre de 2017, expidiera orden de archivo de la misma; que con oficio nº 20460-01-02017-00271 de 12 de febrero de 2018, la Fiscalía en mención le hubiese informado la orden de archivo y «(…) anuncia[do] el reconocimiento como víctima de las conductas que investigó (…)»; que con oficio nº 20460-01-02017-00274, la Fiscalía le hubiese comunicado que había sido reconocido «como víctima del delito de falsedad en Documento Privado en concurso con el delito de fraude procesal» y le remitiera copia del dictamen practicado en la investigación, que sirvió de fundamento para el archivo de la misma; y que el día 8 de abril de 2018, se hubiera percatado de nuevas conductas delictivas desarrolladas también en ciudad de Ibagué, por quien dice llamarse Álvaro Ortiz Cala, de las cuales informó a la Fiscalía con escrito de 11 de abril de la presente anualidad.


Reprocha que las autoridades accionadas al adelantar la investigación disciplinaria, incurrieron en una vía de hecho por defectos fácticos y procedimentales y violación directa de la Constitución, en tanto (i) impusieron tan grave sanción sin identificar previamente al denunciado o autor de los hechos; (ii) no se practicaron las pruebas requeridas a fin de determinar si el investigado debía ser el mismo sancionado, como lo era, por ejemplo, el simple cotejo de las firmas; (iii) no se le notificó en debida forma, esto es, personalmente, los actos procesales adelantados al interior del disciplinario, lo que le impidió enterarse de las actuaciones adelantadas y, en consecuencia, ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Con base en los reproches formulados así como los nuevos hechos acaecidos al interior de la investigación penal, solicita que tras ordenarse el amparo de sus derechos fundamentales, «se declare que las providencias de la Sala Disciplinaria de la Seccional de Ibagué del Consejo Superior de la Judicatura y de la misma Sala del Consejo Superior, no producen efecto alguno»; que «se ordene al Registro Nacional de abogados cancelar el registro de la sanción erróneamente impuesta» y «comunicar a los mismos despachos judiciales, la cancelación y/o anulación de la sanción y divulgar el error en que incurrieron los dos tribunales, resaltando que la sanción impuesta fue el resultado de los errores y omisiones en que incurrieron (…)».



EL FALLO IMPUGNADO



El A quo señaló en primer término que frente a la inconformidad del accionante sobre las notificaciones del proceso disciplinario adelantado en su contra, no era procedente el amparo, pues O.C. había acudido con anterioridad a la acción constitucional, que le fue negada, por lo que «al juez de tutela le está vedado ejercer control sobre las decisiones adoptadas en acciones de idéntica naturaleza».


De otro lado, refirió que se presentan hechos nuevos que le restan validez y eficacia a la sanción disciplinaria impuesta al demandante, pues la Fiscalía que adelantaba la indagación contra aquel, la archivó con base en elementos que deben ser analizados por la autoridad accionada y el actor no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, toda vez que la Ley 1123 de 20071, no contempla la posibilidad de solicitar la revisión de una sanción por hechos o pruebas sobrevivientes y las decisiones emitidas por el Consejo Superior de la Judicatura y sus...

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