SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100202 del 18-09-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Septiembre 2018 |
Número de sentencia | STP12323-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 100202 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP12323-2018
Radicación n° 100202
Acta 329.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Resolver la impugnación presentada por J.M.O., quien actúa a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente la tutela promovida contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Oficina de Bonos Pensionales-, las empresas Administradoras de Pensiones Colpensiones, Old Mutual y Protección S.A., y la Compañía Industria de Ejes y Trasmisiones –Transejes-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas e igualdad.
ANTECEDENTES
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones, fueron reseñados por el Tribunal Superior de Bucaramanga, de la forma como sigue:
«Indicó el apoderado judicial de J.M.O., que éste estuvo vinculado como trabajador de la empresa Transejes, en varios períodos comprendidos entre el 3 de julio de 1978 y el 30 de junio de 1998, habiendo cotizado en pensión al extinto ISS, hoy Colpensiones, sin embargo, dicha empresa no cumplió con su obligación de reportar los salarios reales del trabajador, aunque estos sobrepasaran los topes máximos de cotización incumpliendo, de esta manera, lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto 3063 de 1989.
En 1996, el accionante se trasladó al régimen de ahorro individual vinculándose a Protección S.A., haciéndose acreedor al bono pensional tipo A Modalidad 2, el cual debía corresponder al salario real y no al reportado; posteriormente, el actor se trasladó a Old Mutual, entidad que como consecuencia recibió el certificado del bono pensional.
En virtud de lo anterior, la compañía Old Mutual solicitó ante Transejes la certificación respecto del salario devengado por el trabajador, a efectos de calcular el monto del bono pensional, misma que fue emitida el 7 de marzo de 2001, sin embargo, pese al error existente, ninguna de las entidades involucradas realizó trámite alguno a fin de corregirlo.
El 11 de octubre de 2014, el interesado cumplió la edad para pensionarse, en virtud de lo cual, la entidad aseguradora le reconoció su pensión de vejez desde el 1º de septiembre de 2016, recibiendo mesada por valor de $4.609.377, sin embargo, la...
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