SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080022016-00282-01 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874055021

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080022016-00282-01 del 22-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1569322080022016-00282-01
Fecha22 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2345-2017



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2345-2017

Radicación n° 15693-22-08-002-2016-00282-01

(Aprobado en sesión del veintidós de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 11 de enero de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por José Álvaro Esteban Miranda contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy – Boyacá, trámite al cual fue vinculado P.M.P.B., demandante en el proceso D. nº 2009-0007.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales «a la propiedad» y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al resolver un proceso divisorio seguido en su contra.


2. En síntesis, expuso que como copropietario del inmueble ubicado en la calle 7 nº 5-37 de El Cocuy, fue demandado en proceso divisorio por Pedro Manuel Oviedo Buitrago, quien desde el año 2007 adquirió el 50% del predio.


Afirmó que el Juzgado accionado «me remató el lote antes mencionado sin los requisitos legales el 29 de agosto/2016 sin mi autorización dejándome en la calle y yo apelé ese remate el 1 de noviembre/2016… y el señor J. no me ha contestado nada violándome el derecho a la propiedad y el derecho a la vivienda digna… y aprovechando que y me encuentro detenido…»


Adujo que el inmueble en mención lo adquirió desde hace 27 años y que en el año 2003 «construí dos locales… donde yo devengo mi sustento porque a mi edad [70 años] yo tengo mi taller de bicicletas (sic) y repuestos...», consecuencia de la actuación judicial «me quieren hacer desalojo de una habitación y almacén…».


3. Pretende que se le restablezcan sus derechos disponiendo «anular esa demanda ya que el demandante me demandó a mí sin yo haber hecho ningún negocio con ese señor… y pague los daños y perjuicios» (fls. 2 y 3, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juez Promiscuo del Circuito de Cocuy – Boyacá, tras describir la actuación surtida dentro del proceso divisorio, recalcando que los cuestionamientos que el accionante realiza de nuevo por esta vía, son infundados, precisó que desde el 15 de mayo de 2013 fueron desestimadas las excepciones y ordenó la venta del inmueble en pública subasta, y que apelada esa decisión, el Tribunal declaró desierto el recurso por falta de sustentación.


Indicó que luego de superadas las reiteradas dilaciones generadas por el demandado frente a las diligencias para obtener el avalúo y secuestro del predio, entre ellas sendas acciones de tutela, el 29 de agosto de 2016 se llevó a cabo el remate, siendo aprobado el 29 de septiembre de la misma anualidad, y que el pasado 26 de octubre, se dio atendió lo atinente a agencias en derecho y cuentas del secuestre, quedando pendiente la entrega del bien a la adjudicataria porque no se ha encontrado un lugar para depositar los objetos que allí se encuentran.


En conclusión, dijo que no se configuraba vía de hecho ya que el accionante realiza manifestaciones «falsas y temerarias», puesto que «en todas las actuaciones realizadas en el presente proceso, se le garantizó su debido proceso y estuvo representado por abogado», y «el juzgado se ajustó a las normas procesales y sustanciales vigentes», encontrándose la actuación debidamente ejecutoriada (fls. 10 a 15, ibídem).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Negó el auxilio por improcedente, al aducir que «si el cuestionamiento del quejoso iba dirigido a la no divisibilidad del predio en cuestión, y a la falta de cumplimiento de los requisitos legales para el agotamiento de cada una de las etapas previas al remate del bien, de manera indefectible la vía idónea lo era el recurso de apelación», el cual no se surtió debido a su incuria (fls. 57 a 62, cd. 1).


LA IMPUGNACIÓN


La propuso el accionante remontando el relato de los hechos a etapas iniciales del proceso...

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