SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96999 del 08-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874055247

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96999 del 08-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96999
Número de sentenciaSTP3489-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Marzo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP3489-2018

Radicación n° 96999

Acta 78

Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por D.C.M.R., respecto del fallo proferido el 17 de enero del año 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual declaró improcedente el amparo constitucional deprecado en la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Ley 600 de 2000 y la Fiscalía 37 Local de la Unidad de Delitos Querellables, trámite tutelar al que fueron vinculados el Juzgado 14 homólogo, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y todos los sujetos procesales intervinientes en el proceso No. 01-0143, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buen nombre, intimidad, trabajo, libertades económicas y seguridad social.

1. ANTECEDENTES

Los hechos soporte de la acción formulada, los sintetizó la Sala a quo en los siguientes términos:

“De manera por demás confusa, la demandante manifestó que adquirió el derecho de dominio y propiedad de 3 lotes de terreno ubicados en la carrera 61 No. I69 A 35/65 de Bogotá —no indica la fecha—, los cuales hacen parte de un globo de mayor extensión que fue objeto de ”loteo" por parte de la urbanizadora ”Asavia S.A” representada por el ciudadano C.P. de M..

Señaló que el Departamento de Planeación Distrital por medio de la resolución No. 448 del 17 de octubre de 1989 expidió la licencia para desarrollar la Urbanización V.O. en el referido predio; sin embargo, la empresa constructora abandonó la obra, por lo que algunos de los propietarios de los lotes que en total eran 98, publicaron avisos en el periódico “El Tiempo" para ubicar a mas dueños y tomar una decisión en conjunto.

Agregó que una vez reunidos formaron la “Asociación Comunitaria Siglo XXl" la cual contaba con una junta directiva y como representante legal el señor C.C., a quien le fue aceptada la renuncia y en su remplazó la nombraron a ella.

Adujo que esa Asociación Comunitaria aprobó la iniciación de diferentes trámites ante las entidades distritales para poder utilizar los lotes, entre ellos el encerramiento del terreno para evitar su invasión, la instalación de servicios públicos y la delimitación de los lotes, ya que la constructora nunca les hizo entrega material de los mismos a pesar de haber sido cancelados en su totalidad.

Sostuvo que para instalar los servicios públicos en cada uno de los lotes les exigieron la colocación de cajas de inspección y cimientos, por lo que cada propietario inició la construcción de los mismos y para ello era necesario contar con los documentos que los acreditaban como dueños del lote y la autorización por parte de la Asociación Comunitaria, por lo que como representante legal de esa sociedad expidió el documento a G.B. esposo de N.S.N.C., ”los cuales aprovecharon mi buena fe e inocencia y en el cual no especifiqué para qué construcción era, ya que eso se había aprobado En Asamblea General de Propietarios, ni le coloqué fecha de expedición".

Agregó que esos esposos utilizaron esa autorización para iniciar la construcción de una bodega, por lo que como representante legal de la asociación comunitaria les solicitó la suspensión de la obra, lo cual generó problemas con esa familia, quienes finalmente vendieron el lote pero la denunciaron en varias oportunidades ante diversas F..

Precisó que fue juzgada y sentenciada por el delito de Urbanización ilegal por parte del Juzgado 2º Penal del Circuito de Ley 600 de 2000, proceso en el que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso por cuanto fue instruido por una fiscalía que no era la competente, ya que el conocimiento de la actuación correspondía a una Fiscalía Seccional y no a una Local, además se dio aplicación a una norma que no se encontraba vigente para el momento de los hechos —Ia Ley 308 de 1996- y nunca fue debidamente notificada, tanto así que fue condenada como persona ausente.

Aseveró que fue sentenciada sin pruebas y que quien fungió como su defensor no desplegó las actuaciones pertinentes y necesarias para ejercer una adecuada defensa técnica.

Señaló que nunca tuvo conocimiento del proceso penal que se seguía en su contra y solamente cuando solicitó el certificado judicial para realizar un contrato de corretaje de finca raíz se enteró que había sido condenada.

Manifestó que el11 de enero de 2012 a través de apoderado presentó acción de revisión, pero esta fue rechazada por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal con ponencia del Magistrado G.C.C..

Solicito que como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buen nombre, intimidad, trabajo, libertades económicas y seguridad social, se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso seguido en su contra y se ordene la cancelación de todas las anotaciones que se encuentran...

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