SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35740 del 29-04-2008
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 35740 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 29 Abril 2008 |
TUTELA 35740
JORGE CUELLAR VARGAS
IMPUGNACIONCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISION DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 103
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008).
VISTOS:
Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de la decisión adoptada el 1º de febrero de dos mil ocho (2008), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio tuteló el derecho fundamental de petición del señor J.C.V., en la acción constitucional que éste instaurara contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
LA DEMANDA:
El 18 de octubre de 2007, J.C.V. radicó solicitud en la Superintendencia de Industria y Comercio solicitando investigación por abuso de poder dominante contra la Sociedad Telecars S.A., quien lo tiene reportado en las centrales de riesgo por una deuda que ya canceló. No obstante, habiendo transcurrido más de dos meses, no ha obtenido respuesta de fondo a su solicitud, por lo cual considera vulnerado el derecho de petición.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de primero (1) de febrero de 2008, luego de referirse a la naturaleza y características que gobiernan la acción de tutela, haciendo alusión al contenido de las sentencias T-219/94, T-169/96 y T-220/01 de la Corte Constitucional, señaló que el núcleo esencial del derecho de petición comprende los siguientes elementos: 1) la posibilidad cierta y efectiva de presentar, de manera respetuosa, solicitudes ante las autoridades; 2) la facultad de obtener una respuesta oportuna, esto es, dentro de los términos previstos en el ordenamiento jurídico; 3) el derecho a recibir una respuesta de fondo o contestación material, lo que supone que la autoridad analice la materia propia de la solicitud y se pronuncie sobre la totalidad de los asuntos planteados, es decir, la correspondencia entre la petición y la respuesta, excluyendo fórmulas evasivas o elusivas y; 4) la pronta comunicación al peticionario sobre la determinación adoptada, con independencia de que su contenido sea favorable o desfavorable.
Sostuvo que el término para dar respuesta a esta clase de peticiones, según lo expuesto por la...
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