SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002010-00464-00 del 09-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874055356

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002010-00464-00 del 09-04-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Abril 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002010-00464-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en sesión de siete (07) de abril de dos mil diez (2010)



Ref.: 11001-02-03-000-2010-00464-00



Decide la Corte la acción de tutela instaurada por M.C.T. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, integrada por los magistrados Fernando López Mora, M.I.M.R. y Roberto Chaves Echeverri, y el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná – Caldas.



ANTECEDENTES


1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, entre otros, el accionante solicita revocar la sentencia de primera instancia de veintiuno (21) de diciembre de 2006 y su confirmatoria en sede de apelación de doce (12) de mayo de 2008, proferidas en el proceso ordinario de impugnación de la paternidad extramatrimonial que instauró en contra de C.M. Cifuentes Calderón; y, en su lugar, emitir fallo en el que se declare que no es el padre extramatrimonial biológico de C.M., contrario a lo dispuesto en las sentencias de primera y segunda instancia de veintidós (22) de octubre de 1993 y diecisiete (17) de julio de 1997 del Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná –Caldas y la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales, respectivamente, dentro del proceso ordinario de investigación de la paternidad extramatrimonial promovido en contra suya por la Defensoría de Familia en nombre del menor C.M.C., ordenando, en consecuencia, a la Notaría Primera del referido municipio inscribir la nueva sentencia en el respectivo registro civil de nacimiento del prenombrado.


2. Del extenso escrito incoativo de la acción, se extraen los siguientes hechos relevantes:


Lucelly Calderón Gallego actuando en nombre y en representación de su menor hijo C.M.C.G. instauró en contra suya ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná – Caldas, proceso de investigación de la paternidad, en el que se dictó sentencia de primera instancia el veintidós (22) de octubre de 1993 favorable a las pretensiones de la actora, la cual fue confirmada por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales el diecisiete (17) de julio de 1997 en virtud del recurso de apelación que interpuso en aquel momento su apoderado judicial.


Con posterioridad a dichos fallos y como quiera que éstos se edificaron en prueba testimonial, persuadió a madre e hijo a fin de que junto con él se sometieran al examen científico de ADN y de esa manera despejar las serias dudas acerca de la real paternidad biológica de C.M.C.G., la que una vez practicada arrojó como...

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