SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76427 del 31-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 76427 |
Fecha | 31 Enero 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CÚCUTA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1830-2018 |
J.M.B.R.
Magistrado Ponente
STL1830-2018 Radicación no 76427 Acta 03
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala lo que corresponda en derecho respecto de la adición de la parte considerativa de la sentencia del 7 de noviembre de 2017, que confirmó la proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por GLORIA VILLAMIZAR DE CONTRERAS contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CUCÚTA y el JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
Que mediante sentencia STL19426-2017 proferida por esta Sala de la Corte el 7 de noviembre de 2017, se confirmó la decisión de 11 de septiembre del mismo año, que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la que no se accedió al amparo de los derechos fundamentales de la accionante.
No obstante lo anterior, observa esta Sala que se incurrió en un error involuntario al no reseñar las consideraciones realizadas por el juez constitucional de primera en cuanto a la irregularidad procesal debatida por el accionante por lo que de oficio habrá de corregirse.
IV. CONSIDERACIONES
La adición de providencias judiciales no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, sino resolver los puntos que de conformidad con la ley debieron ser objeto de pronunciamiento, y que de manera involuntaria se omitieron.
Pues bien, se observa en este caso que al resolver la impugnación del fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 11 de septiembre de 2017, se pasó por alto de pronunciarse sobre la supuesta irregularidad procesal debatida por el accionante frente a los fallos proferidos por el Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, figura que desplaza y deja sin efecto el argumento planteado por esta Sala sobre la prescripción del incremento pensional por cónyuge a cargo.
En lo que respecta sobre la actuación desplegada por los Juzgados accionados, esta Sala de Casación Laboral, señala que tal y como lo evidenció el juez constitucional de primer grado, la valoración probatoria y examen jurídico realizado por las autoridades accionadas no trasgreden ningún derecho fundamental del actor, por cuanto en las providencias acusadas y el tramite llevada en ellas, no se desprende ninguna irregularidad procesal que tenga incidencia en la decisión con respecto del monto base para la reclamación del incremento pensional debatido, puesto que el análisis de las realidades fácticas...
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