SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 52897 del 08-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874055395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 52897 del 08-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente52897
Número de sentenciaSL18734-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha08 Noviembre 2017


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL18734-2017

Radicación n.° 52897

Acta 18


Bogotá, D. C., ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 18 de julio de 2011, en el proceso que le promovió ANA MARÍA GARCÍA BURGOS.


  1. ANTECEDENTES


Para que fuera condenado al reconocimiento y pago de la pensión de vejez desde el 27 de julio de 2003, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación, y las costas, Ana María García Burgos llamó a juicio al Instituto (fl. 3-8).


Como fundamento de sus peticiones, informó que nació el 26 de julio de 1948 y era beneficiaria del régimen de transición a que hace referencia el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que el demandado le negó la prestación deprecada, según Resolución 008237 de 2004, en razón a contar solo 241 semanas cotizadas en toda su vida laboral, por lo que ese mismo año solicitó «reactivación de la pensión de vejez», pero se le respondió que «solo sufragó 576 semanas durante toda su vida laboral, de las cuales solo 489 están dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad para pensión de vejez». Agregó que presentó una nueva solicitud en el 2008, que fue resuelta mediante Resolución 014985 de ese año en forma negativa bajo el mismo argumento, el cual no comparte porque según su historia laboral, el sistema de autoliquidación de aportes mensuales y los comprobantes de pago, cotizó 507 semanas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de 55 años.


El Instituto se opuso a las pretensiones y alegó a su favor las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, prescripción y buena fe. Aceptó la fecha de nacimiento de la demandante y su condición de afiliada cotizante y beneficiaria del régimen de transición, pero reiteró las razones que expuso en sus Resoluciones para negar el derecho (fls. 83-87).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo del 23 de febrero de 2011 (fls. 120-125), absolvió al demandado e impuso costas a la actora.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de la demandante y culminó con la sentencia atacada en casación, por medio de la cual se revocó la decisión de primer grado y se condenó al demandado al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 1 de diciembre de 2006, en cuantía no inferior a un salario mínimo, junto con los reajustes y mesadas adicionales de junio y diciembre; se impuso el pago de los intereses previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 12 de noviembre de 2008, y de las costas de ambas instancias (fls. 33-43).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal estableció que la demandante cotizó 500 semanas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de los 55 años, según la información arrojada por la historia laboral, la relación de novedades del sistema de autoliquidación de aportes y el reporte de periodos cotizados al sistema de régimen subsidiado en pensiones, por lo que tenía derecho a la pensión de vejez en razón de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la entidad demandada, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte «CASE PARCIALMENTE» la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, confirme la proferida por el juez de primer grado.


Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, oportunamente replicado, el cual pasa a estudiarse.


V.CARGO ÚNICO


Acusa la...

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