SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 54165 del 08-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874055466

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 54165 del 08-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente54165
Fecha08 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL18738-2017

J.P.S.

Magistrado Ponente

SL18738-2017

Radicación n.º 54165

Acta 18

Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por R.E.D.R., contra la sentencia de 30 de septiembre de 2011, dictada por una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que el recurrente promovió contra la FUNDACIÓN SALVEMOS EL MEDIO AMBIENTE –FUNAMBIENTE-, LA NACIÓN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, y el MUNICIPIO DE SASAIMA.

I. ANTECEDENTES

El demandante solicitó se declarara que con la Fundación Salvemos el Ambiente –Funambiente- lo vinculó un contrato de trabajo que estuvo vigente, «cuyos extremos temporales se detallan en los hechos de la demanda», exclusivamente para la obra de mejoramiento del polideportivo de Sasaima; pidió se impusieran condenas por salarios insolutos, cesantías y sus intereses, primas, vacaciones, indemnizaciones moratorias y por accidente de trabajo. Vía solidaridad, solicitó se extendieran las condenas a las otras demandadas.

Relató que, a cambio del equivalente a un salario mínimo legal mensual, aunque se pactó «que solamente se le pagaría una remuneración equivalente a un supuesto subsidio de desempleo», prestó servicios a Funambiente desde el 21 de septiembre de 2002, hasta el 17 de enero de 2003. Que fungió como obrero raso de construcción, en la obra mencionada, en ejecución de un convenio entre la Fundación y las otras demandadas, en el cual se previó que los recursos serían suministrados por el Estado colombiano, para pagar mano de obra no calificada y materiales. Que cumplió horario de trabajo, bajo la dependencia del ingeniero contratado para que dirigiera la obra, pero solo recibió una contraprestación de $180.000 mensuales, «a título de un supuesto subsidio de desempleo», y que el 17 de enero de 2003, cuando se ocupaba de ejecutar las labores encomendadas, cayó de un andamio y sufrió graves lesiones en la columna vertebral, lo cual le generó una incapacidad casi total. Que elevó sendas reclamaciones al municipio y a la Presidencia de la República, con respuesta negativa (fls. 49 a 55).

La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de responsabilidad y falta de legitimación por pasiva. Dijo que no le constaban los hechos de la demanda (fls. 70 a 74).

El apoderado de la Fundación Salvemos el Medio Ambiente, aunque no formuló excepciones, se opuso a que se emitieran las declaraciones y se impusieran las condenas impetradas. Expuso que con el demandante no existió un contrato de trabajo, sino que dentro de los programas diseñados y desarrollados por la Presidencia de la República, específicamente por el Fondo de Inversión para la Paz –FIP-, las comunidades debían aportar mano de obra no calificada, y como un estímulo a quienes participaran en la ejecución de las obras, les fue asignada una bonificación de $180.000 mensuales por medio tiempo de labores. Explicó que cada beneficiario podía participar hasta durante 180 días, para facilitar la intervención de otras personas y que la Alcaldía presentaba a Funambiente, como OG administradora de los recursos del proyecto, para que le girara los dineros, destinados a pagar mano de obra y materiales.

Advirtió sobre la ausencia de contratos de trabajo entre quienes prestaban el servicio y la demandada, por lo cual no era obligatorio el pago del salario mínimo legal. Admitió el oficio que desempeñó el demandante, y que no le sufragó salarios, ni prestaciones sociales. Negó los restantes supuestos fácticos o dijo que no le constaban (fls. 81 a 84).

El apoderado del municipio de Sasaima se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia del derecho a favor del accionante e inexistencia de relación laboral. Pidió se llamara en garantía a la Aseguradora de Colombia S.A.

Admitió la celebración y ejecución del convenio entre las demandadas y la existencia del subsidio de desempleo, orientado a auxiliar a los sectores más vulnerables de la población; también, aceptó no haber pagado prestaciones laborales, como quiera que entre las partes no medió una relación de trabajo subordinada, así como el agotamiento de la reclamación administrativa. Negó los demás, los descalificó como hechos o dijo que no le constaban y basó la defensa en similares argumentos a los de la anterior convocada a juicio (fls. 113 a 118).

En virtud al llamado que hiciera el juez de la instancia inicial, compareció la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Auguró fracaso a las peticiones del actor y aceptó la celebración del convenio tripartito, pero adujo que no le constaban los restantes hechos de la demanda inicial. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de relación laboral, ausencia de solidaridad y prescripción, (fls. 219 a 226).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue absolutoria y dictada el 20 de septiembre de 2010, por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, con costas al accionante.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Sin imponer costas, el fallo gravado resolvió la alzada promovida por el demandante, mediante la confirmación de la decisión de primer grado (fls. 11 al 18).

En lo que en estrictez interesa al recurso, el ad quem tuvo por descontada la presencia de la prestación del servicio del señor D. a Funambiente, en tanto así fue admitido expresamente en el escrito de contestación a la demanda. No obstante, una vez resumió las declaraciones de J.D.C. (fls. 208 a 214), M.E.B. (fls. 255 a 259) y J.G.G., consideró que aunque de los 2 primeros «se puede suponer la existencia de la prestación personal de los servicios del actor», ninguno dio cuenta de los extremos temporales de la vinculación, a más que en el interrogatorio que absolvió, el propio accionante dijo no recordar dicha información.

Así las cosas, concluyó el juzgador, dada la regla de distribución de las cargas probatorias, no obstante existir «la presunción de que entre las partes existió una verdadera relación laboral, ya que se encuentra probada la prestación del servicio por parte del actor y la contraprestación imputable a salario», la falta de acreditación de las fechas de inicio y terminación de aquella, impone la confirmación del fallo apelado.

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por el demandante; concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente propone la casación total de la sentencia gravada, en sede de instancia se revoque la del juzgado y, en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda inicial.

Con tal propósito, formula un cargo, replicado por la Fundación Salvemos el Medio Ambiente y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

VI. ÚNICO CARGO

Acusa violación indirecta de los artículos 9, 22, 23, 24, 32, 34 –num. 2-, 38 del Código Sustantivo del Trabajo, «y todas las normas laborales que consagran los derechos a favor de quienes están regidos por un contrato de trabajo».

Sostiene que el error de hecho fundante de la violación legal consistió en no haber dado por probado, estándolo, que entre Funambiente y el accionante existió un contrato de trabajo para la realización de una obra pública de propiedad de la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el municipio de Sasaima, por lo cual estos son solidariamente responsables de las condenas, «En todos los casos la infracción directa de la ley sustantiva ocurrió por absoluta falta de aplicación de las normas sustantivas atrás citadas» (Está ennegrillado en el texto).

Luego de referir el acierto del fallador de la alzada, al tener por probada la existencia de un contrato de trabajo como nexo jurídico regulador de la relación que sostuvo con Funambiente, fustiga la restante motivación del proveído debido a que no aplicó la doctrina y jurisprudencia «sobre que, al empleador le corresponde la carga de la prueba en la fijación de los extremos de la relación laboral» (negrilla del texto), y que, como las demandadas no ...

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