SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50276 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874055505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50276 del 14-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50276
Fecha14 Marzo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3834-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL3834-2018

Radicación n.° 50276

Acta 9

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por GENARO RAMÍREZ OCAMPO contra la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que dio origen a la presente queja constitucional.

Se acepta el impedimento manifestado por el doctor F.C.C. obrante a folio 3 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

GENARO RAMÍREZ OCAMPO instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere la accionante que interpuso demanda ordinaria laboral contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el propósito que se declarara la nulidad del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.

Manifiesta que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, autoridad que en proveído de 3 de agosto de 2016 accedió a las pretensiones del actor, para lo cual sostuvo que con las pruebas recaudadas se constató que el promotor no tuvo una asesoría diáfana y precisa para trasladarse al fondo privado.

Aduce la convocante que el grado jurisdiccional de consulta se surtió a favor de Colpensiones ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Colegiado que el 8 de febrero de 2017 revocó la decisión de primer grado, tras considerar que el actor no es beneficiario del régimen de transición, pues al 1.° de abril de 1994 no tenía 40 años de edad ni 15 años de servicio cotizados, aunado a ello, indicó que no habían medios de convicción que acrediten un vicio del consentimiento al momento de efectuarse el traslado.

Sostiene el tutelante que la autoridad encausada vulneró sus garantías superiores, al sostener que la nulidad del traslado entre regímenes solo es aplicable para quienes gozan del régimen de transición, pues desconoció que también lo es para quienes acrediten que hubo un vicio del consentimiento al momento de realizar su afiliación al fondo privado «como fue [su] caso».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 8 de febrero de 2017 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y, en su lugar, se declare la nulidad del traslado de régimen.

Mediante auto calendado 5 de marzo de 2018, esta Sala de la Corte admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vinculó al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral no. 63001-31-05-004-2015-00514-00, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia relata las actuaciones adelantadas en el trámite del proceso puesto a su consideración y afirma que en el asunto que se censura no hubo ningún vicio procedimental ni sustantivo.

Por su parte la Sala Civil – Familia – Laboral de Armenia sostiene que el tutelante tuvo a su alcance el recurso de casación, empero no lo utilizó y contrario a ello ejerció la presente acción pese a su carácter residual, así mismo, indica que no se cumple con el presupuesto de inmediatez.

Finalmente, agrega que su decisión no fue arbitraria ni caprichosa, que por el contrario se basó en un estudio de la norma aplicable al caso y de las pruebas allegadas al plenario.

Porvenir S.A. aduce que por su parte no existe una vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues acató la orden dada por el operador judicial.

Así mismo, refiere que la queja constitucional no puede ser un mecanismo del que se sirva el promotor para revivir instancias ya agotadas.

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos...

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