SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 71568 del 06-02-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874055520

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 71568 del 06-02-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Febrero 2014
Número de sentenciaSTP1225-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 71568
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP1225-2014

R.. 71568

Aprobado Acta No. 30

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 29 de noviembre de 2013, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual negó la tutela impetrada por K.E.C.B., en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“Refiere el accionante que el Juzgado Catorce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, lo condenó a la pena de 144 meses de prisión al ser encontrado responsable del delito de ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS.

Que el establecimiento penitenciario en el que se encuentra detenido solicitó a su favor redención de pena por estudio y trabajo, pero el despacho accionado le negó este beneficio argumentando que se encuentra incurso en la prohibición contemplada en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 (sic) por haber sido condenado por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años.

Que ha solicitado en varias oportunidades el derecho que tiene a que le sea reconocida la redención de pena, pero el despacho accionado niega de plano sin realizar el mínimo análisis sobre el tema.

Considera que la providencia emitida por el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, es constitutiva de vía de hecho judicial, por cuanto es totalmente desproporcionada e irrazonable, por cuanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia emitida el 06 de junio de 2012 dentro del radicado 35767 del 06 de junio (sic) varió la jurisprudencia sobre la redención de pena.

Que el despacho accionado con el auto de sustanciación N° 2567 del 27 de agosto de 2013 lesiona sus derechos fundamentales desconociendo el precedente judicial.

Solicita al Juez de tutela se ordene al Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, dicte proveído judicial en el que se restablezca sus derechos y se le permita redimir pena en igualdad de condiciones con otros reclusos y se deje sin efecto el auto de sustanciación ya anotado.”

2. RESPUESTA DEL ACCIONADO

1. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, se opuso al amparo e indicó:

1.1. Por sentencia del 13 de julio de 2010, el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali condenó al actor como responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años; decisión que fue confirmada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior, que modificó la pena.

1.2. En auto interlocutorio No. 191 del 4 de febrero de 2013, negó la redención de pena por estudio al sentenciado en aplicación de la Ley 1098 de 2006, artículo 199, pues la víctima del ilícito tenía 5 años al momento del crimen y los hechos sucedieron en agosto de 2009, sin que el penado, una vez fue notificado interpusiera recursos.

1.3. Mediante memorial del 16 de agosto, el quejoso insistió en su petición sin aportar nuevos cómputos, motivo por el cual en auto de sustanciación No. 2567 del 27 siguiente se le informó que debía estarse a lo resuelto en interlocutorio precedente.

1.4. Los Juzgados de ejecución de penas a partir del 31 de diciembre de 2012, fueron privados de su oficial mayor y por consiguiente la carga laboral se incrementó en los restantes empleados, de manera que si debiera volver a responder una y otra vez idénticas solicitudes, se produciría un desgaste inoficioso que retrasaría las que si tienen vocación de prosperidad.

3. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negó la protección invocada, al considerar que:

1. La acción de tutela fue concebida por el legislador como un mecanismo excepcional y subsidiario y no una tercera instancia o jurisdicción paralela a la ordinaria.

2. El actor, una vez fue notificado personalmente de las decisiones adoptadas por el juez, en las que se le negaba la redención de pena, no hizo uso de recurso alguno y aceptó tácitamente lo resuelto en la providencia, sin que sea dable que pretenda su modificación o reabra la discusión que ya concluyó procesalmente ante el funcionario competente.

3. La decisión de estarse a lo resuelto no vulnera el debido proceso, en tanto las circunstancias que llevaron a tomar el interlocutorio inicial no variaron, la norma prohibitiva es plenamente aplicable y el accionante fue condenado por un delito contra la integridad y formación sexual de un menor de edad.

4. LA IMPUGNACION

K.E.C.B. impugnó[2] el fallo, sin indicar los motivos de su inconformidad.

5. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo del Decreto 1382 de 2000.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio...

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