SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002010-00007-01 del 09-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874055624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002010-00007-01 del 09-04-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Abril 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1569322080002010-00007-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA



Bogotá D.C., nueve de abril de dos mil diez



(Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de marzo de dos mil diez)


R.. : Exp. No. T-15693-22-08-000-2010-00007-01


Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 26 de enero de 2010 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que negó la acción de tutela promovida por C.C.B. de S. frente a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal de Duitama.


ANTECEDENTES


1. Asegura la accionante que el Municipio de Duitama promovió en su contra un proceso de restitución de inmueble arrendado que fue conocido en primera instancia por el Juzgado Tercero Civil Municipal de esa ciudad, despacho que en la sentencia de 30 de enero de 2009, decidió declarar terminado el contrato de arrendamiento respecto de un local comercial; por ende, ordenó la entrega del mismo. Para el efecto consideró que el organismo demandante desahució a la arrendataria el 31 de enero de 2005, esto es, seis meses antes a la fecha de terminación del contrato que ocurriría el 31 de julio de ese año, además, estimó que la arrendataria no probó que hubo engaño en la firma de la prorroga comprendida del 1° de enero al 31 de julio de de 2005.


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, en el fallo de 11 de noviembre de 2009 desató la alzada y dispuso confirmar la sentencia emitida por el a quo, bajo la aseveración de que la demandada al no hacerse presente a la diligencia de interrogatorio de parte, hizo que se presumieran ciertos los hechos en que se fundó la demanda, tales como, la ubicación, linderos, el contrato mismo, las prórrogas, la negativa de la restitución, igualmente que en el aviso de desahucio enviado el 30 de enero de 2005, se manifestó que el arrendamiento no se prorrogaría, razón por la cual -dijo- no advirtiéndose prueba en contrario que desvirtuaran tales presunciones, la sentencia sería confirmada.



A juicio de la promotora de la queja, los accionados soslayaron la prueba documental “prorroga del contrato de arrendamiento para el año 2005” firmado por las partes el primero de enero de esa data, además, la demanda debió rechazarse por falta de requisitos formales, en vista de que la arrendadora efectuó en el mes de enero de 2005 dos actuaciones simultáneas...

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