SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86670 del 30-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874055644

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86670 del 30-06-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Junio 2016
Número de expedienteT 86670
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8862-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP8862-2016

Radicación No. 86670

Acta No. 196



Bogotá, D. C., junio treinta (30) de dos mil dieciséis (2016).

1. VISTOS:


Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO RIVERA INFANTE, contra el Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por presuntas irregularidades en el manejo de dineros de quien en su momento ostentaba la calidad de Administradora de la Parcelación Industrial y Comercial Palmaseca, el 21 de junio de 2013, ante el Juzgado 17 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se adelantó la audiencia preliminar de formulación de imputación contra la señora MARÍA DEL SOCORRO RIVERA INFANTE por los presuntos delitos de abuso de confianza, emisión y transferencia ilegal de cheques y falsedad en documento privado.


2. Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, condenó a la procesada a la pena principal de 16 meses de prisión y multa de 13.33 s.m.l.m.v., al haber sido encontrada autora penalmente responsable de la conducta punible de abuso de confianza.


De otra parte, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa caución prendaria y la suscripción de la respectiva diligencia de compromiso en los términos establecidos en el artículo 65 del Código Penal.


3. Inconforme con la valoración probatoria efectuada por el fallador de instancia, el defensor de la señora MARÍA DEL SOCORRO RIVERA INFANTE interpuso el recurso de apelación y solicitó la revocatoria del fallo condenatorio, si se tenía en cuenta que no se había determinado cuáles fueron las sumas de dineros apropiadas y tampoco a qué rubro, actividad o destino correspondían, por ende, su defendida se le condenó por haber cometido un abuso de confianza de algo que se desconocía.


4. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, después de atender uno a uno los planteamientos expuestos por el recurrente, el 20 de mayo de 2016 resolvió confirmarlo.


No sin antes, señalar entre otras cosas, que:


Entonces, es claro como viene anotado, que las declaraciones obtenidas indican sin duda alguna cuál fue el monto de la defraudación de la procesada, la misma que asciende a ochenta y siete millones de pesos ($87.000.000) y los rubros a los cuales correspondía, como fueron los dineros depositados en la Fiduciaria Corficolombiana S.A., las sumas depositadas en la entidad bancaria Conavi y el pago que correspondía a Palmaseo. Realidad que ofrece respuesta a la inconformidad del recurso de apelación formulado por la defensa”.


Sentencia que notificada en estrados no fue objeto del recurso extraordinario de casación.


5. M.D.S.R.I. acudió al Juez de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, al considerar que como la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá determinó que el monto de lo apropiado era $87.000.000.oo, en tales condiciones, conforme a lo previsto en la Ley 1142 de 2007, el Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, no tenía competencia para pronunciarse en el proceso que se le adelantó por el delito de abuso de confianza, habida cuenta que la citada suma superaba los 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2008, “o sea ($69.225.000.oo)”.


Con base en lo expuesto solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia del fallador de primera instancia.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó a las...

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