SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 35555 del 22-11-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 35555 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 22 Noviembre 2011 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 35555
Acta No. 39
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por María Soledad Lozano Vargas contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 14 de octubre de 2011, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra la Caja Nacional de Previsión E.I.C.E “CAJANAL EN LIQUIDACIÓN” y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional “FOPEP”.
I. ANTECEDENTES
La señora M.S.L.V., por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y a los que tiene como persona de la tercera edad, presuntamente vulnerados por la Caja Nacional de Previsión E.I.C.E “CAJANAL EN LIQUIDACIÓN” y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional “FOPEP”.
Señaló que en virtud de la Resolución No. 2387 del 27 de abril de 1973, se reconoció a su favor, la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de quien fuera su esposo; que a pesar de que la mentada prestación inicialmente fue reconocida por un lapso de cinco (5) años, luego se convirtió en vitalicia por ministerio de la Ley 33 de 1973; que disfrutó del pago de su mesada hasta el mes de mayo de 1986, momento en el que CAJANAL “dejó de cancelársela” sin previo aviso; que dicha negativa quedó consignada en la Resolución No. 12435 de 1989, en la cual, por demás, se dejó sentado que la medida lo era hasta tanto la justicia ordinaria dirimiera “la controversia que se presenta respecto a la convivencia de esta beneficiaria con el causante”; que mediante Resolución No. 003598 del 25 de febrero de 1998, CAJANAL negó la solicitud que elevó a efectos de que se le incluyera en la nómina de pensionados, cuando en realidad el tema relativo a la convivencia no era dable ventilarlo, por estar en firme el acto administrativo que reconoció su derecho.
Por otra parte señaló que la señora Fabiola Tascón Lara, en calidad de presunta compañera permanente del causante, elevó solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, la cual fue negada mediante Resolución No. 1414 de 1992; que aquélla inicio proceso ordinario laboral en procura de obtener la declaración de beneficiaria de la prestación, proceso cuya nulidad fue declarada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el cual, a su vez, envío las diligencias, por competencia, al Juzgado Quinto Administrativo de Cali, despacho que rechazó la demanda.
Con fundamento en los hechos que de forma sucinta quedaron expuestos, solicitó al juez de tutela ordenar a la Caja Nacional de Previsión E.I.C.E “CAJANAL EN LIQUIDACIÓN” y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional “FOPEP”, reanudar el pago de las mesadas a partir del mes siguiente a la fecha en la que se produzca el fallo favorable de tutela y, asimismo, pagar el retroactivo al que tiene derecho, desde el momento en el que se suspendió el pago de la pensión; solicitó adicionalmente la indexación de la primera mesada pensional.
La...
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