SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97068 del 08-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874055820

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97068 del 08-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97068
Fecha08 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3551-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP3551-2018

Radicación n° 97068

Acta 78

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por Enoasis Q.A., respecto del fallo proferido el 13 de diciembre del año pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Ejército Nacional de Colombia -Dirección de Personal-, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la vida, salud y de petición.


  1. LA DEMANDA

El Tribunal sintetizó los hechos que fundamentan la petición de amparo en los siguientes términos:

“Manifiesta el actor que presta sus servicios como soldado profesional en el Ejército Nacional de Colombia, adscrito al Batallón de Alta Montaña No. 1 con sede en Sumapaz-Cundinamarca y que durante los años 2014 y 2015, padeció la enfermedad de leishmaniasis en dos ocasiones.

Señala que el día 9 de septiembre de 2014, mediante junta médica de calificación No. 71804 registrada en la Dirección de Sanidad del Ejército en la cual se determinó que hubo cicatrices como secuelas de la enfermedad y que ello le produjo una incapacidad permanente parcial con recomendación médica de no patrullaje en zona endémica de la enfermedad.

Aduce que las condiciones recomendadas por la dirección de sanidad, no se le han brindado en los puestos donde ha sido asignado por lo que considera que su derecho fundamental a la salud se encuentra vulnerado, al igual que su derecho de petición, vida digna y seguridad social.

Por ello, solicita se amparen sus derechos invocados y se ordene a la entidad accionada, que autorice su traslado para cualquier batallón del sur del país (sic), más específicamente para el departamento de Antioquia, en la ciudad de Medellín, donde se registran los menores índices de la enfermedad.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo por las razones que a continuación se sintetizan:

1. Frente al cuestionamiento del actor de no haberse accedido a su traslado a otras instalaciones donde no corra riesgo su vida, acotó que no se aportó solicitud alguna en tal sentido que permitiera predicar si hubo o no omisión por parte de la autoridad accionada, de manera que no se avizoraba un compromiso del derecho fundamentales de petición.

2. Si el tutelante pretende su traslado debe acudir ante la entidad nominadora, la cual le garantizó en otras oportunidades el derecho a la salud disponiendo su reubicación en otro batallón, de ahí que al contar con un mecanismo de protección, el amparo se hacía improcedente en virtud del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de tutela.

3. Aunque la acción constitucional goza de cierta informalidad, ello no implica un desconocimiento en punto de la carga probatoria que debe asumir quien a ella acude, pues debe probarse al menos sumariamente la vulneración de sus derechos, lo cual no ocurrió en el caso analizado.

4. Dijo finalmente que el juez de tutela no podía invadir la órbita de autoridad y competencia que ostenta la Dirección de Personal del Ejército en materia de traslados de los soldados que prestan sus servicios bajo su mando.

3. LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo y en sustento de su inconformidad sostuvo:

1. La existencia de un medio judicial no excluye la posibilidad de presentar la acción de tutela por cuanto ha de examinarse si los mismos son aptos para la protección anhelada.

2. Según la Corte Constitucional, la acción de amparo es viable para reclamar la protección de derechos de orden laboral cuando la persona se halle en circunstancia de debilidad manifiesta.

3. En su caso, a raíz de una caída cuando prestaba el servicio militar quedó incapacitado por un tiempo; sin embargo, de acuerdo con los exámenes médicos puede ser reubicado en cualquier área administrativa de la autoridad castrense ya que posee los conocimientos para desarrollar las labores que se le asignen, de ahí que la petición de amparo resulta ser el medio eficaz ante su estado de debilidad manifiesta...

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