SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59965 del 09-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874055871

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59965 del 09-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Mayo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 59965
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 177.

Bogotá, D.C., nueve de mayo de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante O.E.O.C., contra el fallo proferido el 23 de marzo de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE S.(., en protección de su derecho constitucional fundamental del debido proceso.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

1. Pretende básicamente el actor, que se deje sin efectos jurídicos la decisión del 28 de enero de 2010, emanada del Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (Cauca), que lo condenó a la pena de 96 meses de prisión por el delito de acceso carnal violento, la cual se encuentra purgando, y que censura en sede de tutela, toda vez que alega el libelista se realizó el proceso con un defensor de oficio, cuando se había designado un abogado contractual.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante proveído del 6 de marzo de 2012, denegó por la solicitud de amparo al considerar que:

“… Encuentra el despacho, que el defensor de oficio designado por el procesado (sic), pese a las múltiples citaciones que se le hicieron. No compareció a la celebración de audiencia pública, la cual debió ser reprogramada en diferentes ocasiones, a fin de lograr su comparecencia (FLS.185, 176, 190, 247, 255 C.0.) frente a este panorama el juzgado, mediante auto de sustanciación No 044 del 28 de mayo de 2008, designa un defensor de oficio, quien finalmente comparece para las practica del a referida audiencia, en donde expuso los argumentos defensivos para favorecer a su prohijado.

(…)

En el caso sub lite, tenemos que al señor O.C. , quien inicialmente estuvo recluido, se le concedió la libertad provisional mediante auto del 3 de 2006, previa suscripción de diligencia de compromiso, comprometiéndose a presentar cuando el funcionario judicial lo solicite, así como a prestar la colaboración necesaria para le esclarecimiento de los hechos, debiendo estar pendiente de los requerimientos que fuera objeto en virtud de la investigación, empero, se desentendió totalmente de su deber a sabiendas del proceso que se adelantaba en su contra, siendo preciso librar orden de captura para hacer efectiva la condena.”

3. Inconforme el demandante con lo decidido por el Tribunal, manifestó su desacuerdo, y para ello simplemente señaló “impugno”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá de la cual es su superior funcional.

La Sala confirmará la acción de tutela en estudio, bajo las razones que a continuación se exponen:

1. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de señalarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las...

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