SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81607 del 07-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874055938

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81607 del 07-09-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2015
Número de expedienteT 81607
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12361-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP12361-2015

Radicación N° 81.607

(Aprobado Acta No. 315)

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por el Juez 5º Penal del Circuito de Cali, frente a la decisión proferida el 20 de abril de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual amparó los derechos al acceso a la administración justicia y al debido proceso de O.M.M..

Al presente trámite fueron vinculados Saludcoop EPS, Colpensiones y la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…)La arriba mencionada ciudadana solicita al Juez Constitucional la tutela de los aludidos derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por las también referidas entidades accionadas porque, en síntesis:

A.- El 2 de julio de 2012 ingresó a laborar como cocinera en el restaurante Estación del Barril; sin embargo, el 13 de junio de 2013 fue diagnosticada con síndrome de túnel del carpio, fecha desde la cual se encuentra incapacitada acumulando, a la fecha de la presente demanda, 609 días de incapacidad.

B.- La EPS Saludcoop solo le canceló las incapacidades hasta el día 180 aduciendo que a partir del día 181 le correspondía hacerlo al fondo de pensiones, motivo por el cual el 24 de febrero de 2014 dicha EPS ofició a Colpensiones para que asumieran el pago de las incapacidades de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23 del D.. 2463 de 2001.

C.- Como ninguna de las mencionadas entidades asumía el pago de las incapacidades generadas a partir del día 181 -razón por la cual su mínimo vital estaba siendo vulnerado- interpuso acción de tutela en contra de las mismas, correspondiéndole al Juzgado 5o Penal del Circuito de Cali el cual, mediante sentencia del 10 de junio de 2014, tuteló el derecho fundamental invocado y, en consecuencia, ordenó a Saludcoop EPS que en "en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, tramite la programación de cita de calificación de la enfermedad ...y una vez se obtenga esta calificación se dé curso, sin más dilaciones al trámite la solicitud si es del caso ante COLPENSIONES. Así mismo se ordena cancele el subsidio correspondiente a la respectiva incapacidad temporal después de (180) días a cargo de sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto".

D.- En vista de que Saludcoop EPS no daba cumplimiento al fallo de tutela, el 25 de julio de 2014 solicitó la iniciación del incidente de desacato el cual, tras 6 meses de insistencia para la tramitación del mismo, fue finalmente archivado por el Juzgado accionado bajo el argumento de que Saludcoop EPS "había valorado la paciente por medicina laboral y se había realizado una consignación por ($373.350)".

E.- Tal proceder del Juzgado accionado vulnera sus derechos fundamentales pues es evidente que tanto la EPS como el mismo Juzgado desconocen que la orden de tutela fue clara en que la EPS debía asumir el pago de las incapacidades generadas a partir del día 181; luego, a la fecha, Saludcoop tiene pendiente por cancelarle 261 días de incapacidad.

En consecuencia, solicita que se ordene al Juez 5o Penal del Circuito de Cali que "haga cumplir lo ordenado por él mismo en la sentencia de tutela 085 de fecha 10 de junio de 2014".[1]

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali concedió el amparo tras considerar que una vez confrontada la orden de tutela con el monto de dinero cancelado por Saludcoop EPS por concepto de incapacidades, se advierte que no se han cancelado la totalidad de las mismas, ya que lo único que acreditó durante el trámite incidental fue la consignación a la cuenta de ahorros de aquí accionante por la suma de $ 373.350, la cual no equivale a los 261 días que le corresponde cancelar.

Resaltó que el mínimo vital de la accionante continúa afectado, razón por la que el Juez 5º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad incurrió en una «vía de hecho» al ordenar el archivo del desacato, toda vez que su objeto –la conducta omisiva de EPS accionada- y finalidad –hacer cumplir el fallo de tutela- siguen vigentes.

En consecuencia, tuteló los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de O.M.M. y ordenó:

(…) al doctor R.H.M.B., en su condición de Juez 5o Penal del Circuito de esta ciudad que, de manera inmediata a la notificación del presente fallo, dé trámite al incidente de desacato presentado por la accionante el 25 de noviembre de 2014 a fin de que se le cancele a ésta la totalidad de las incapacidades expedidas por razón del síndrome de túnel del carpió que la aqueja ya que a la fecha se le adeudan.

LA IMPUGNACIÓN

Al momento de ser notificado, el Juez 5º Penal del Circuito de Cali exteriorizó su intención de impugnar el fallo, sin manifestar las razones de su disenso.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala verificar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la interesada, dentro del incidente de desacato promovido en contra de la EPS Saludcoop.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, éstos en los casos en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De igual forma, la acción contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad para ser propuesta -genéricos y específicos-, con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la discrepancia de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, lo que contraría su esencia, que no es distinta a proteger los derechos fundamentales.

Cuando se trata de decisiones que resuelven desacatos, la jurisprudencia constitucional ha sometido la viabilidad del amparo a que: (i) los argumentos del accionante en el trámite del incidente de desacato y en la acción de tutela sean consistentes; (ii) no deben existir alegaciones distintas a las que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio. (Corte Constitucional, Sentencia T-1113/08)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR