SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002011-00133-01 del 29-09-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874056093

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002011-00133-01 del 29-09-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Septiembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5200122130002011-00133-01
11001-02-03-000-2007-01403-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011).-

(discutido y aprobado en Sala de 21 de septiembre de 2011)

Ref.: 52001-22-13-000-2011-00133-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2011 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de P., en la acción de tutela promovida contra la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) actuación a la que se vinculó al Municipio de P. – Secretaría de Educación Municipal.

ANTECEDENTES

1. La señora M.L.V.C. instauró la acción de tutela antes reseñada con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Comisión accionada.

2. En sustento de la petición de amparo sostuvo la accionante que en desarrollo del concurso público adelantado mediante la Convocatoria Pública 001 de 2005, aprobó todas sus etapas, y fue incluida en la lista de elegibles para optar a un cargo en carrera administrativa en el Municipio de Manizales. Señaló, además, que se viene desempeñando en provisionalidad en la planta global del Municipio de P., por lo que al cambiar de trabajo en diferente entidad territorial dejaría de percibir la prima técnica que le corresponde, y que viene devengando desde 1994.

Precisa que al perder la aludida prima se afectaría su mínimo vital, puesto que con el dinero recibido paga la matrícula universitaria de su hijo, quien estudia en un municipio diferente al suyo.

3. Solicita que su inscripción sea trasladada del Municipio de Manizales al de P., con los mismos derechos y efectos, y que, en consecuencia, se proceda a incluirla en la lista de elegibles de dicha entidad territorial para acceder al cargo de auxiliar administrativo código 407, grado 07.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Para denegar el amparo solicitado el Tribunal a quo destacó que la propia accionante fue quien escogió el empleo al cual deseaba concursar, e indicó que si se accediera a su petición ello iría en desmedro de quienes integran la lista de elegibles del Municipio de P.. Además, señaló que la tutela se tornaba en prematura, pues no se aportó prueba que acreditara que la reclamación en concreto fue presentada ante la accionada.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó el fallo de primera instancia alegando que sí presentó derecho de petición ante la CNSC solicitando la transferencia de su inscripción a P., pero dicha solicitud le fue negada. Agrega que no afectaría los derechos de quienes integran la lista de elegibles en dicho municipio, pues ocuparía el lugar en la lista según su puntaje, destacando, además, que los elegibles de ese lugar no cubren las vacantes ofrecidas. Señaló, finalmente, que la acción de tutela está llamada a prosperar cuando se esté en presencia de un perjuicio irremediable.

CONSIDERACIONES

1. El recurso de amparo constitucional es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, de particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que...

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