SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012203-0002011-01817-03 del 22-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874056126

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012203-0002011-01817-03 del 22-06-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Junio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 110012203-0002011-01817-03
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012).-

(discutido y aprobado en Sala de 20 de junio de 2012)

Ref.: 11001-22-03-000-2011-01817-03

Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 15 de mayo de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra los Juzgados Veintidós Civil del Circuito y Treinta y Uno Civil Municipal, ambos de esta capital, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, y la sociedad Titularizadora Colombiana S. A., trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes de los procesos a los que alude la demanda de tutela, y a la sociedad EUROLIGHT ILUMINACIÓN S. A.

ANTECEDENTES

1. El señor S.M.E. solicitó la protección constitucional de los derechos al debido proceso, “a la transparencia, a la imparcialidad y a la celeridad”, presuntamente vulnerados por los accionados.

2. Los hechos relatados en la demanda de tutela pueden resumirse en que en el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá cursa un proceso ejecutivo contra los señores P.C.Z. y G.V.V.C., en el que el accionante actúa en calidad de cesionario del demandante. Señaló el promotor de la tutela que en el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de esta ciudad también se tramitó un proceso hipotecario en contra de los mismos demandados y en el que, igualmente, él obra como cesionario del ejecutante; en ambos procesos el pago del crédito se garantizó con tres inmuebles.

Informó que mediante providencia de 6 de agosto de 2009, el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal declaró la terminación del proceso hipotecario, y en forma “arbitraria” decretó el levantamiento de las medidas cautelares “y ordenó NO SOLAMENTE el levantamiento del gravamen hipotecario que garantizaba el pago de la obligación contenida en el título valor base de esa acción hipotecaria sino que también ordenó el levantamiento del gravamen hipotecario que se persigue ACTUALMENTE en el juzgado 22 civil del circuito de esta ciudad”.

Expresó que en oficio de 16 de abril de 2007 la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá radicó solicitud de embargo de remanentes en el proceso que se tramitaba en el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal, pero que dicho despacho judicial nunca puso a disposición de esa autoridad distrital los bienes cuando terminó el proceso. Por último, añadió que los demandados transfirieron el dominio de los inmuebles, “a pesar de que la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA SUBDIRECCIÓN DE IMPUESTOS A LA PROPIEDAD y EL JUZGADO 22 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. NO HAN LEVANTADO LOS EMBARGOS DE REMANENTES LEGALMENTE TENIDOS EN CUENTA POR EL JUZGADO 31 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C. DENTRO DEL PROCESO TANTAS VECES REFERIDO”.

3. Como consecuencia de lo anteriormente relatado, pidió lo siguiente: (i) que se le ordene al Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal y a la Secretaría de Hacienda Distrital, ambos de Bogotá, que sin más dilaciones pongan a disposición del Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad “los remanentes”; (ii) que se le advierta al Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá que una vez ponga a disposición dichos remanentes, lo haga “manteniendo el embargo y secuestro de los bienes cautelados en el proceso en su debida oportunidad”; (iii) que se le ordene al Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para...

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