SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43325 del 14-06-2013
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 43325 |
Fecha | 14 Junio 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1784-2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL1784-2013
Radicación n° 43325
Acta No. 17
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil trece (2013).
Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderada, por C.A.V.M., contra el fallo del 25 de enero de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el trámite de la tutela que adelanta contra el EJÉRCITO NACIONAL.
El actor instauró acción de tutela, para proteger sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al trabajo y al mínimo vital.
En síntesis, manifestó que se vinculó al Ejército Nacional el 1º de marzo de 2003 hasta el 17 de septiembre de 2012, cuando fue retirado del servicio con fundamento en una supuesta disminución del 9% de su capacidad psicofísica, según da cuenta el acta N° 2820 del Tribunal Médico Laboral y de Revisión Militar; que a través de Resolución N° 1912 del 15 de septiembre de 2012 expedida por el Jefe de Desarrollo Humano y el Director de Personal del Ejército Nacional se le notificó su desvinculación, lo que a su juicio se emitió sin haberse incorporado el dictamen del médico psiquiatra, ni los posteriores conceptos que indicaban no sufrir de patología invalidante para ejercer su función.
R. en que “se le practicó revisión por el Tribunal Médico sin contar con el concepto de siquiatría en contravía del artículo 16 del Decreto 1796 de 2000, lo que originó la anticipación de los miembros del Tribunal Médico a emitir un concepto de no aptitud laboral, pero el siquiatra en formato sellado y enumerado 0040448 remitido a la Dirección de Sanidad Militar conceptúa que mi mandante es un PACIENTE SANO, aun así, el Jefe de Desarrollo Humano y el Director de Personal del Ejército Nacional con fundamento en una disminución inexistente de su capacidad laboral expide la orden administrativa de personal N° 192 del 15 de septiembre de 2012 y retira del servicio al actor”.
Agregó que su esposa, hijos y madre dependen económicamente de su ingreso por lo que se encuentran “aguantando hambre”; tiene múltiples obligaciones con entidades financieras y de otra índole; además, su desempeño dentro de la institución fue excelente, inclusive 15 días antes de su retiro recibió felicitaciones de sus superiores por su buen desempeño, y en apoyo adosó su hoja de vida, así como múltiples declaraciones de terceros que dan cuenta sobre su comportamiento y otros documentos para avalar lo relativo a sus deudas y al desalojo al que alude en el escrito.
Solicitó el amparo de sus derechos superiores y, en consecuencia, ordenar al ente accionado reintegrarlo a su sitio de trabajo, con el correspondiente pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar.
Por sentencia del 25 de enero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó el amparo (fls. 76 a 80); ante la impugnación que interpuso el actor, esta Sala en proveído del 13 de marzo del mismo año, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 16 de enero, y dispuso la devolución del expediente al Juzgador de origen para que vinculara y notificara al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía (fls. 3 a 6 cuaderno 1° de la Corte).
En cumplimiento de lo anterior, el Tribunal asumió conocimiento y notificó a las entidades accionadas (fl. 101).
El Tribunal Médico Laboral afirmó que la situación laboral del actor se definió por Resolución 2820 del 30 de julio de 2012, en la cual se le calificó como “NO APTO PARA ACTIVIDAD MILITAR, por cuanto que padece una afección psiquiátrica consistente en un trastorno esquizoide”, luego de que los médicos de la entidad valoraron su historia clínica, exámenes y valoraciones de psicofísicas y de psiquiatría; afirmó que el haberlo declararlo sano por psiquiatría “no riñe médicamente con el hecho de que en él está presente un trastorno esquizoide de la personalidad, amén de que el concepto - que no fue aportado dentro del período probatorio - está suscrito sólo por un galeno, que se ignora si fue elaborado después una sola sesión, al tanto que la decisión producida por la primera instancia fue tomada con base en un concepto emitido por un comité psiquiátrico que tiene en cuenta su seguimiento y su historia clínica, que se integra mínimo por tres profesionales de la psiquiatría, que conceptuó indefectiblemente que el calificado sufría un trastorno de adaptación, que por sus características y sintomatología constituía uno de tipo esquizoide, como se dejó establecido en el acta emitida por este Tribunal Médico Laboral”.
En sentencia del 25 de abril de 2013, se negó la protección al considerar que el actor “no arrimó prueba que permitiera establecer que solicitó ante la Jurisdicción Contenciosa...
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