SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78387 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874056238

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78387 del 14-03-2018

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Marzo 2018
Número de sentenciaATL710-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoREVISIÓN DE SENTENCIA
Número de expedienteT 78387

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

ATL710-2018

Radicación n.° 78387

Acta 9

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes elevadas los días 21 y 23 de febrero del presente año, por el apoderado judicial de la accionante S.M.A.B., contra la providencia emitida por esta Corporación el pasado 7 de febrero del año en curso.

I. ANTECEDENTES

Mediante providencia STL1697-2018, esta Sala de la Corte resolvió confirmar la providencia de 6 de diciembre de 2017, mediante la cual, la Sala de Casación Civil actuó como fallador constitucional de primer grado y negó el amparo solicitado, en relación a la actuación surtida al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual controvertido.

En el primer escrito, radicado el 21 de febrero de 2018, el apoderado de la accionante realiza una serie de afirmaciones con el objeto de «dejar (…) constancia con destino a una EVENTUAL REVISIÓN».

Por otra parte, mediante memorial del día 23 del mismo mes y año, la misma parte solicitó «revocar» la providencia, pues insiste en que lo decidido en el proceso debatido es contrario a derecho y, por tanto, reitera los argumentos expuestos en la impugnación.

  1. CONSIDERACIONES

Conforme a lo visto, es claro que frente a la solicitud que elevó el 21 de febrero de 2018, esta Sala no puede realizar ningún pronunciamiento al respecto, pues es evidente que tal escrito se dirige, en realidad, a la Corte Constitucional para que seleccione este asunto para su revisión.

En lo que concierne a la solicitud de «revocatoria» presentada el 23 de febrero del presente año, para la Corte es claro que el propósito de la parte accionante es insistir en sus peticiones de tutela que, cumple aclarar, fueron desestimadas en las decisiones de primera y segunda instancia en sede constitucional, por lo que resulta fácil concluir que debe rechazarse de plano dicha aspiración.

Al efecto, bastará con recordar, una vez más, que el Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31, 33 y 52, solo estableció como medios de control en el trámite de la acción constitucional, la impugnación del fallo de primera instancia, la eventual revisión de este o del proferido en segundo grado y la consulta en el trámite del incidente de desacato, advirtiéndose que como lo resuelto por esta Sala fue la impugnación al fallo de primer grado, deberá proseguirse con lo ordenado en el numeral tercero de la sentencia emitida el 7 de febrero de 2018, esto es, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta oportuno recordar que aún en materia constitucional, las decisiones judiciales tienen carácter vinculante, pues no solo involucran a las partes, sino a la autoridad...

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