SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95507 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874056246

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95507 del 14-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTP21258-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95507



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP21258-2017

Radicación n.° 95507.

Acta 437


Bogotá D. C., diciembre catorce (14) de dos mil diecisiete (2017)



VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano DIEGO LIBARDO MEZA RINCÓN contra la sentencia proferida el 12 de octubre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó por improcedente la acción de amparo promovida a instancias del prenombrado frente a la Procuraduría Provincial de B. y la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y trabajo en condiciones dignas y justas.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el fallo de primera instancia, así:


«Manifestó el accionante que su prohijado fungió como docente en una institución en el Municipio de G. hasta el 10 de enero de 2017, fecha en la que le fue notificada la destitución de su cargo mediante Resolución 3032 de 2016, emanada de la Secretaría de Educación Municipal del mentado Municipio; la decisión de dicha autoridad fue fundamentada en la Resolución 33 emanada de la Procuraduría Provincial de B., cuya decisión consideró el accionante ilegal, toda vez que hubo una indebida notificación, pues su prohijado nunca tuvo conocimiento de tal proceso disciplinario hecho que vulneró el debido proceso del actor.

En contra de la Resolución de la Secretaría de Educación, el apoderado adujo haberse presentado los recursos que permite el CPACA y contra la Resolución 33 de la Procuraduría presentó una revocatoria directa, dándose respuesta del recurso en el mes de abril hogaño por parte de la autoridad Municipal; sin embargo frente a la revocatoria, le fue informado al accionante que dicho petito había sido remitido a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios en Bogotá.

Señaló que en una primera oportunidad solicitó el amparo de los derechos de su defendido a través de la tutela, sin embargo indicó que el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, negó sus pretensiones en virtud a que la petición de revocatoria directa, se encontraba en trámite. Después de 5 meses de no obtener la mentada respuesta, el 27 de junio de 2017, inició el actor un incidente de nulidad procesal y recurso de apelación, sin que pasado ya los meses, tampoco se haya resuelto dicho petito. Por lo anotado consideró que se están violando los derechos como el mínimo vital, ya que las entidades han sido renuentes en emitir oportunamente un pronunciamiento de fondo dentro del caso disciplinario de su poderdante. Por todo, solicitó el amparo de las garantías de D.L.M.R. y como consecuencia se ordene a la Procuraduría Provincial de B. y Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios que declaren la nulidad de lo actuado, es decir de la Resolución 33 de 2016 y se reintegre al docente M.R. a su lugar de trabajo».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por auto del 3 de octubre de 20171, admitió la demanda, comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, con el mismo propósito vinculó al contradictorio a la Procuraduría General de la Nación y a la Secretaría de Educación Municipal de G..


2. Las respuestas ofrecidas por las autoridades accionadas y vinculadas en el decurso de esta actuación, fueron resumidas por el Cuerpo Decisorio de primer nivel, de la siguiente manera:


«3.1. Secretaría de Educación Municipal de G..

Señaló la mentada autoridad que en efecto el accionante era docente en propiedad de la entidad territorial, así mismo que mediante oficio No. 8674 del 14 de diciembre de 2016, la Procuraduría Provincial de esta ciudad le remitió fallo de primera instancia de la Resolución No. 33 del 12 de diciembre de 2016, en la que dispuso hacer efectiva la sanción impuesta al señor M.R. de destitución del cargo e inhabilidad general por el término de 15 años. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría profirió Resolución No. 3032 de diciembre 23 de 2016, en la que se destituye del cargo y excluye del escalafón docente al accionante, siendo notificado dicho acto en enero del presente año, presentando el actor recurso de reposición sobre el mismo y el cual fue desatado el 17 de febrero de 2017; posteriormente el apoderado del actor interpuso apelación, la que fue rechazada mediante auto del 06 de abril de 2017 y debidamente notificada.

Indicó así mismo la autoridad accionada que en pretérita oportunidad el abogado del señor M.R. ya había interpuesto otra acción de tutela cuyo conocimiento fue del Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, alegándose las mismas pretensiones que en el presente trámite constitucional se alega por parte del apoderado, sin que sea de su conocimiento las diligencias radicadas en los órganos de control mencionados en la tutela.

Por lo anotado solicitó...

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