SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46159 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874056297

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46159 del 25-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL3313-2018
Fecha25 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente46159

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL3313-2018

Radicación n.°46159

Acta 27

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.C.C.V., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2009, en el proceso que instauró el recurrente en contra de AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. -AVIANCA S.A.

I. ANTECEDENTES

El actor llamó a juicio a la accionada, con el fin de obtener el reintegro a un cargo de igual o superior categoría; al pago de los salarios dejados de percibir entre el despido y cuando se cumpla el reintegro, junto con los aumentos legales y convencionales. De manera subsidiaria demandó el pago de las prestaciones legales y convencionales que se causaron durante la ejecución y al término del contrato de trabajo, por no haberse liquidado con el valor total de los salarios devengados; la indemnización por despido injusto; el reajuste de las cesantías; los intereses a las cesantías; las vacaciones; primas de servicios por todo el tiempo laborado, y de acuerdo con el verdadero salario; la indemnización moratoria por el no pago total de los salarios y prestaciones sociales; los pasajes a que tiene derecho por el tiempo laborado, y por el último período de vacaciones pagado de acuerdo con la cláusula 63 de la convención colectiva de trabajo; la dotación estipulada en la cláusula 102 de la convención colectiva de trabajo; la diferencia salarial dejada de reconocer por los aumentos salariales pactados en la revisión del contrato desde el 19 de enero de 1996 a la fecha del despido; el aumento salarial no inferior al 20% del salario que devengaba por el cambio de especialidad, según la cláusula 16 inc. b) de la convención colectiva de trabajo; la indexación; costas y las condenas ultra y extra petita.

Fundamentó sus peticiones en que inició a laborar con la demandada el 11 de julio de 1988, mediante contrato de aprendizaje hasta el 10 de julio de 1991, y a partir del 3 de enero de 1994 fue vinculado a través de contrato de trabajo a término indefinido; que el último cargo desempeñado fue técnico nivel III; que el 19 de enero de 1996, las partes acordaron el aumento salarial a partir del 1º de enero, y el 1º de julio de cada año desde 1996, «a cambio del pago de unas prestaciones convencionales expresamente relacionadas y que corresponden al capítulo 5º cláusulas 48, 49, 50, 52, 53, 55, 55, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 63, 67, capítulo 6º cláusulas 69 y 70, capítulo 7º, cláusulas 80, 81, 82, 85, 88, 90, 91, 93 y 94 de la convención colectiva de trabajo, lo cual no lo cumplió la demandada como se pactó y como consta en la citada revisión del contrato de trabajo del actor.»; que el anterior incremento, no se estableció que no fuera salario; que a pesar de estar bajo el régimen de contrato revisado y pagarle la bonificación por lustros -5 años de servicios-, no recibió los dos pasajes aéreos ni el correspondiente pago de las últimas vacaciones, como tampoco le entregaron las dotaciones en los dos últimos años de servicios; que fue despedido el 29 de abril de 2004 sin justa causa, a pesar de haber laborado 8 años en la demandada, y que le pagaron la liquidación final de prestaciones sociales, sin tener cuenta el valor total del salario. (Fls. 4 a 9).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó la vinculación laboral con el demandante en los extremos temporales por él señalados. Los demás los negó. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó falta de título y ausencia de causa jurídica en el demandante, pago de lo no debido, inexistencia de la acción de reintegro, imposibilidad, incompatibilidad e inconveniencia del reintegro, buena fe, prescripción y compensación. (Fls. 82 a 105)

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 24 de octubre de 2008 absolvió a la demandada.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., con sentencia del 30 de noviembre de 2009, confirmó la de primer grado.

En los argumentos que expuso el tribunal para su decisión, indicó que se desvirtuó la existencia de un único contrato de trabajo, porque se demostró que el actor estuvo vinculado a la demandada, en principio, a través de un contrato de aprendizaje entre el 11 de julio de 1988 al 10 de julio de 1991, y de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 3 de enero de 1994 al 29 de abril l de 2004. Con relación a si la bonificación compensatoria por los beneficios convencionales constituye factor salarial, para reliquidar las prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido injusto, aseguró que «… la aclaración que en la sentencia primigenia se realizó sobre el concepto que contiene el artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo sobre el salario, enmarcándolo como sólo la remuneración ordinaria, fija, variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.»

Agregó que las partes cuando realizaron la revisión del contrato, dejaron claro que una parte de la retribución que recibiría el demandante corresponde a la remuneración básica ordinaria y otra, a la compensación de los beneficios convencionales, sin que en este pacto se estableciera que estos últimos constituyeran factor salarial. Transcribió el artículo 1º de la Ley 54 de 1992, y concluyó que «la bonificación compensatoria de los derechos convencionales per se no constituye factor salarial pues, se repite, esta bonificación deviene del acuerdo de pago periódico de las prestaciones convencionales no aumento salarial, que es el que directamente retribuye el servicio prestado.»

Dijo que «la noción salarial está ligada a la retribución directa de los servicios recibidos es que [por eso] era menester acreditar en el plenario que los derechos convencionales compactados en el evento de la revisión del contrato de trabajo tenían la calidad retributiva, pero en el sub lite no se logró este cometido, es por esta razón que le es imposible a esta Colectividad imprimir el carácter retributivo directo del servicio, pues tampoco se demostró que en algún momento en las nóminas remuneratorias se diera trato de diferencia al no remuneratorio y el hecho de que fuera un pago constante no le imprime la calidad de retribución compensatoria.»

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral case la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Descongestión Laboral del 30 de noviembre de 2009, y para que en sede de instancia revoque la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, (Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá) del 24 de octubre de 2008, y en su lugar se aspira a que se condene a la empresa AEROLÍNEAS NACIONALES DE COLOMBIA AVIANCA SA, de lo solicitando (sic) en la demanda así:

PRIMERO: Que entre el demandante y la demandada existió un contrato de trabajo a término indefinido, durante el lapso comprendido entre el 11 de julio de 1988 al 29 de abril de 2004.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, la demandada sea condenada así:

EN FORMA PRINCIPAL:

a) DECLARAR que el despido de que fue objeto el trabajador fue injusto e ilegal y como consecuencia de lo anterior:

  1. CONDENAR a la demandada a reintegrar a mi mandante al cargo que desempeñaba el día en que ilegal, ilícita e injustificadamente fue despedido a otro igual o superior categoría, que no implique desmejora en las condiciones de trabajo, declarando para todos los efectos legales, la no solución de continuidad en la relación contractual y para todos los efectos legales y/convencionales

  1. CONDENAR a la demandada a pagar al actor los salarios dejados de percibir entre el despido y el reintegro con los aumentos legales y convencionales

EN FORMA SUBSIDIARIA:

En caso de que no acceda a las pretensiones principales solicito subsidiariamente que sea condenada la demandada a lo siguiente:

a) El pago total de las...

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