SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00284-00 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874056384

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00284-00 del 22-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00284-00
Fecha22 Febrero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2329-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC2329-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00284-00

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Milton Augusto Morales Tello contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín, la cual se hace extensiva a la Fiscalía Treinta Seccional, Juzgado Diecisiete Penal de Circuito, Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior, todos de Medellín, y a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, actuación a la que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en los asuntos penales conocidos con radicados N° 2013-00280, 200700570 y 2013-00367.


I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «legalidad penal y non bis in ídem» que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al condenarlo por el delito de «urbanización ilegal», en dos procesos que se surtieron paralelamente, conocidos con los radicados N° 2013-00367 y 2013-00280.


En consecuencia, pretende, en síntesis que se anule «en todo su contenido y efecto la sentencia condenatoria dentro del radicado 2013-00280-01», la que fue objeto de los recursos de apelación y casación.

B. Los hechos


1. Contra el accionante, existen varios procesos penales de los que se extrae, para lo que importa dentro de esta acción de tutela, lo siguiente:


1.1 Del proceso N° 2013-00280, se leen las siguientes actuaciones.


1.2 En el escrito de acusación, se relató que «el señor M.A.M.T., su compañera María Eugenia Morales Flórez y su cuñado Jorge Mario Sánchez Flórez, bajo las razones sociales Celcreto S.A.S. Y ONG Fundaria y F. a comienzos del año 2010 vendieron y recibieron los dineros correspondientes a un proyecto de vivienda de interés prioritario de 144 unidades a realizarse en la calle 43 con C.. 47 del barrio Buenos Aires de [esta ciudad] –refiriéndose a Medellín».


1.3. Ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de garantías de Medellín, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación de cargos por los delitos de concierto para delinquir simple, estafa agravada, en la modalidad de delito masa, gestión indebida de recursos sociales, en la modalidad e no ejecutar los recursos y urbanización ilegal.


1.4. El aquí accionante, se allanó sólo por los delitos de estafa agravada y urbanización ilegal, situación que produjo la ruptura de la unidad de proceso.


1.5. Sobre este último asunto, le correspondió conocer al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín, quien en sentencia de 11 de junio de 2014, lo halló penalmente responsable como coautor material de la conducta punible de estafa agravada, en concurso con el delito de urbanización ilegal, por lo que lo condenó a la pena principal de 84 meses de prisión.


1.6. Inconforme, el enjuiciado impugnó la decisión.


1.7 El Tribunal Superior de Medellín, en proveído de 27 de febrero de 2015, decidió confirmar el fallo proferido por el juzgador de primer grado.


1.8. El recurrente, presentó ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, demanda de casación.


1.9. El 30 de noviembre de 2016, la Sala Penal, inadmitió la demanda presentada por el quejoso, y a su vez, sentó que «revisada la actuación en lo pertinente, no se observó que con ocasión de la sentencia impugnada o dentro de la actuación, hubiese existido violación de derechos o garantías del acusado, como para superar los defectos y decidir de fondo (…)».


2. De otro lado, contra el accionante, se adelantó el proceso penal conocido con radicado N° 2013-00367, cuyo trámite consistió:


2.1. El Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín, dictó sentencia el 21 de agosto de 2014 en la que resolvió, entre otras disposiciones:


«Por haberlos encontrado, por la vía abreviada del allanamiento a cargos –art. 69, Ley 1453 de 2011- penalmente responsables del concurso heterogéneo de conductas punibles de Urbanización ilegal, prevista en el artículo 318 del Código Penal; Gestión indebida de...

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