SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90491 del 02-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874056459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90491 del 02-03-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2879-2017
Número de expedienteT 90491
Tribunal de OrigenSala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Marzo 2017

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

STP2879-2017

Radicación N° 90491

Acta N° 75

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la Directora de Fiscalías – Seccional Valle del Cauca, el Fiscal Treinta y Seis Seccional y Coordinador de la Unidad Seccional de Fiscalías de Zarzal (Valle), el Personero Municipal de Zarzal y el Director Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo proferido el 30 de enero de 2017 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por medio del cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, libertad y libre desarrollo de la personalidad del ciudadano W.L.L..

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano W.L.L. promovió acción de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, vida en condiciones dignas y “familia como núcleo fundamental de la sociedad” que afirmó conculcados por la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, como consecuencia del acto que dispuso su traslado de la Unidad de Fiscalía Seccional de Zarzal a la Unidad de Fiscalía Seccional de Buenaventura.

Para dar sustento a la demanda, refirió el peticionario que desde el año 2010 ingresó a la Fiscalía General de la Nación, a través de concurso de méritos, desempeñándose actualmente como Asistente de Fiscal I en la Fiscalía Cuarta Seccional de Buenaventura.

Aludió que una vez posesionado en propiedad, fue remitido a la Unidad de Fiscalías de Zarzal, siendo el encargado de recepcionar denuncias, asignaciones y atención al usuario.

Indicó que en el mes de julio de 2016 se presentaron una serie de irregularidades en la Fiscalía Treinta y Seis Seccional de Zarzal, razón por la cual decidió denunciar ante la Directora Seccional de Fiscalías del Valle, doctora M.J.M., la serie de hechos que comprometían el ejercicio profesional del titular del despacho fiscal en mención, diligencias que fueron conocidas por la Fiscalía de Administración Pública de Buga, a cargo del doctor L.F.M..

Destacó que la denuncia gravitó en torno a las irregularidades acaecidas con los conductores de unos vehículos decomisados por la Policía Nacional, a quienes supuestamente se les exigió una suma de dinero a cambio de proceder a la entrega de los automotores, los cuales se encontraban involucrados en la investigación No. 768956000192201600550 que adelanta la Fiscalía Diecinueve Seccional de Cartago.

Precisó que una vez se tuvo conocimiento de la denuncia, el funcionario señalado decidió asediarlo, al punto que direccionó erradamente a los usuarios que son atendidos por él, a la Personería Municipal de Zarzal, para que se generaran dudas frente a su desempeño laboral, presentándose a partir de entonces unas denuncias con relación a su actuar, al cabo de lo cual se programó una reunión para tratar dichos temas.

La reunión tuvo lugar el 20 de octubre de 2016, con la intervención de la Directora Seccional de Fiscalías, el Personero Municipal de Zarzal, el Coordinador de F.S. y el Fiscal Diéciseis Local de esa ciudad, donde luego de exponer las “supuestas” fallas en que venía incurriendo, se resolvió que lo mejor sería trasladarlo a la ciudad de Buenaventura, a lo que se procedió días después mediante resolución No. 1917 del 1º de noviembre de 2016, bajo el entendido que sería sometido a un programa de reentrenamiento, el que hasta ahora no ha sido implementado.

De acuerdo con lo anterior, formuló las siguientes pretensiones:

Dejar sin efectos la resolución número 1917 del 01 de noviembre de 2016 expedida por el Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, y ser trasladado nuevamente si se precisa en el lugar donde reside todo mi núcleo familiar en la ciudad de Cartago – Valle, o en otro lugar que pueda estar más cerca, con lo cual mi situación económica mejoraría para poder brindarle un mejor bienestar, apoyo, ayuda mutua y gozar de mucha estabilidad con toda la familia”.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El Tribunal Superior de Buga admitió la demanda en auto del 13 de enero de 2016, disponiendo la notificación de la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, ordenó la vinculación al contradictorio del Coordinador de la Unidad de Fiscalías de Zarzal, la Directora Seccional de Fiscalías del Valle, el Personero Municipal de Zarzal, el Fiscal Dieciséis Local de Zarzal, el Subdirector de Apoyo a la Gestión de Cali y el Jefe Seccional de Talento Humano.

El Fiscal Treinta y Seis Seccional de Zarzal, Coordinador de la Unidad de Fiscalías de esa misma localidad acudió al trámite, manifestando que el traslado para reentrenamiento del actor, tuvo como origen las quejas presentadas en relación con su negativa a recibir las denuncias de competencia de la Fiscalía Local, frente a lo cual, si bien se le requirió que modulara su comportamiento, el funcionario no tomó los correctivos necesarios y continuó remitiendo a los usuarios a las Personería Municipal para que allí se recepcionaran las denuncias.

Puntualizó que los reparos sobre la reprochable actividad laboral del accionante, también provinieron de la Alcaldesa del Municipio de Zarzal, quien hizo saber de su inconformidad a la Directora Seccional, advirtiendo que en alguna oportunidad el señor LAMPREA LÓPEZ decidió no recepcionarle la denuncia por violencia intrafamiliar a la ciudadana F.E.G. y, en su lugar, emitió una constancia en la cual el compañero de la quejosa se comprometía a no maltratarla.

De otra parte, aclaró que el actor incurre en una falsedad al indicar que costea los gastos de su familia, toda vez que su esposa es funcionaria de la Fiscalía General de la Nación desde hace más de 20 años, por lo que los ingresos mensuales percibidos alcanzan a sortear los gastos del hogar, en este caso, compuesto por tres personas.

Tampoco encontró justificación para afirmar que se está desconociendo la unidad familiar, toda vez que la hija del accionante reside en Tuluá y al igual que el peticionario, solo tiene libre los fines de semana.

El Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación explicó que por tratarse de plantas personales y flexibles el Director dispone de una discrecionalidad más amplia al momento de valorar las circunstancias para ordenar los traslados.

La Directora de Fiscalías de la Seccional Valle del Cauca se opuso a las pretensiones de la demanda, en tanto que la persecución laboral alegada por el actor es inexistente y, por el contrario, se cuenta con soporte documental que da cuenta del incumplimiento de sus deberes como Asistente de Fiscal I, específicamente en la labor de recepción de denuncias.

Expresó que las diversas quejas elevadas por varios de los usuarios, fueron el fundamento de la reubicación reprobada, pretendiendo con ella que el señor L.L. fortalezca sus habilidades y destrezas al acercarlo a la Subdirección de Víctimas y Usuarios durante los cuatro meses que permanecerá en el Distrito Especial de Buenaventura, los cuales finalizan el 1º de marzo.

Acotó que el traslado temporal del servidor W.L.L. se sustentó en la discrecionalidad que el numeral 1º, artículo 31 del Decreto 016 de 2014 le confiere a la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle, facultad que no es absoluta por cuanto previamente debe contar con el visto bueno del Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana, como así aconteció para proceder a la reubicación del actor.

Finalmente, consideró que no se materializa vulneración alguna a los restantes derechos invocados, en tanto el actor no ha sido desmejorado en sus condiciones laborales, ni tampoco puede afirmarse que su núcleo familiar se encuentre desprotegido, dado que de acuerdo a sus propias manifestaciones, su compañera permanente y sus padres, a quienes hace un aporte económico, tienen ubicada su residencia en la ciudad de Cartago, mientras que su hija estudia en la Universidad Central del Valle “UCEVA” ubicada en la ciudad de Tuluá, de donde surge afirmar que no ha sido con ocasión del traslado que se ha producido la disgregación de su núcleo familiar.

El Fiscal Diéciseis Local de Zarzal hizo saber que el accionante laboró en la Unidad de Fiscalías Seccionales de esa localidad hasta el 30 de septiembre de 2016, desempeñando la función como “receptor de denuncias”. Advirtiendo que durante el tiempo que el señor L.L. prestó sus servicios en esa Unidad, “fue un gran empleado en todo el sentido de la palabra, honesto y cumplidor de sus deberes como servidor de la Fiscalía General de la Nación”.

Agregó que efectivamente el 20 de octubre de 2016 se llevó a cabo una...

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