SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100046 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874056505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100046 del 22-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10907-2018
Fecha22 Agosto 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 100046


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2





LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP10907-2018

Radicación 100046

(Aprobado Acta No. 276)



Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS:



Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JHON FREDY LOAIZA GALVIS contra la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:



Según se establece de la actuación, J.F.L.G. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacías, descontando la pena acumulada de 311 meses de prisión, acorde con tres sentencias proferidas en su contra por parte de los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca (31 Jul 2007), y 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué (3 Nov 2011 y 31 Ago 2015), por hechos acaecidos entre octubre y septiembre de 2015.


En las dos primeras fue declararlo penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por los cuales se le impusieron las penas de 148 meses y 15 días y 156 meses de prisión. En la tercera ocasión fue condenado a 71 meses y 15 días de prisión, como autor de la conducta de secuestro extorsivo.


Por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, la parte actora solicitó la libertad condicional. Sin embargo, en auto del 4 de enero de 2018 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías emitió decisión desfavorable, con fundamento en la gravedad de la conducta. Adicionalmente, resaltó que el peticionario no ha cancelado los perjuicios a los que fue condenado, ni aseguró su pago mediante garantía personal, real o bancaria. Tampoco demostró su insolvencia económica.


Inconforme con tal postura el peticionario interpuso los recursos de reposición y apelación. El Juzgado dejó en firme su decisión el 30 de enero de 2018 y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la confirmó el 25 de abril siguiente. Para el efecto, insistió en que la libertad pretendida resulta improcedente, dada la gravedad del delito de secuestro extorsivo, su impacto en la sociedad y la afectación de los bienes jurídicamente protegidos.


En criterio de J.F.L.G., dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, por cuanto no examinaron su resocialización, ni tuvieron en cuenta los documentos que aportó para acreditar su incapacidad económica.


Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y solicitó que se le otorgue el beneficio pedido. Agregó que otros condenados en su misma situación han sido favorecidos con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR