SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100790 del 23-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874056654

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100790 del 23-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100790
Fecha23 Octubre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14088-2018

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP14088-2018

Radicación n° 100790

Acta 366.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala las impugnaciones presentadas por el apoderado judicial de la ciudadana M.L.M.P. y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de Servicios Generales H.U.V. – SINTRASERVICIOS GENERALES HUV, frente al fallo proferido el 8 de agosto de 2018, por la Sala de Casación Laboral, que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por el Gerente General del Hospital Universitario del Valle - E.G.E., contra la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

2. El trámite constitucional se hizo extensivo al colectivo y la ciudadana impugnantes, al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, como también a los Sindicatos de Trabajadores de Hospitales y Clínicas – SINTRAHOSPICLÍNICAS; de Trabajadores y Empleados del Hospital Universitario del Valle – SINTRAHUV; de Trabajadores Oficiales – SINTRAOFICIALES.

II. ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la acción tuitiva, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:

«(…) Adujo que, los trabajadores desvinculados desde el 26 de octubre de 2016, que se encontraban afiliados a los sindicatos SINTRAHOSPICLIN[Í]CAS y SINTRAHUV, al conocer la decisión de la Corte Constitucional, a partir del 20 de septiembre de 2017, «procedieron maliciosamente y abusando de su derecho constitucional a la asociación», conformaron dos sindicatos más, así: 20 de septiembre de 2017 SINTRASERVICIOS GENERALES HUV y 29 de septiembre siguiente SINTRAOFICIALES HUV.

Relató que, M.L.M.P., el 26 de febrero de 2018, presentó acción especial de reintegro por pertenecer a los fundadores del sindicato SINTRASERVICIOS GENERALES HUV, por ser socia fundadora del mismo, la cual le correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali que, por sentencia de 24 de abril siguiente, declaró ineficaz la desvinculación por transgredir el fuero sindical de la demandante y ordenó su respectivo reintegro junto con el pago de todas las acreencias laborales.

Por no encontra[r]se de acuerdo con la decisión, la apoderada del Hospital Universitario del V.E.G., interpuso recurso de apelación en el cual argumentó que el juez de primera instancia no debió considerar únicamente el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la constitución del fuero sindical de manera general, sino que su decisión debió tener en cuenta los hechos que rodearon la creación del sindicato, así como el objeto de su fundación, que para el caso en particular, no se fundamentó en beneficio de la asociación sindical, sino en la intención de obtener una protección laboral indebida.

Aseguró que, la S.L. del Tribunal Superior de Cali, el 18 de mayo del presente año confirmó el fallo de primera instancia por considerar que la demandante si acreditó la calidad de aforada, ya que a la hora de resolver la acción de reintegro el juez debía ceñirse, estrictamente, a analizar si la accionante era acreedora al fuero sindical y si el demandado estaba obligado a solicitar el permiso judicial para levantar el fuero; por tanto, estimó que M.P. gozaba del fuero sindical por ser fundadora del sindicato SINTRASERVICIOS GENERALES HUV.

Expresó que, a pesar de que el Tribunal accionado señaló dentro del recuento de los hechos, la sentencia de tutela que ordenó el reintegro de los trabajadores y la sentencia T-523 de 2017 emitida por la Corte Constitucional que revocó las sentencias de primera y segunda instancia, omitió «pronunciarse respecto de los efectos derivados de la declaratoria de la acción de tutela y las consecuencias jurídicas proyectadas por medio de actos administrativos expedidos dentro del proceso de restructuración que ordenaron el retiro, reintegro y desvinculación definitiva de los trabajadores oficiales, los cuales fueron suspendidos por orden judicial, pero recuperaron completamente su fuerza coercitiva y eran de obligatorio cumplimiento para la entidad, guarda absoluto silencio respecto a los efectos que de ella se derivan en este sentido».

Indicó que, el juez colegiado prejuzgó de manera arbitraria al manifestar que el actuar de los trabajadores constituyó un mecanismo de legítima defensa en contra de los actos políticos o irregulares del empleador, a lo que agregó que dicha afirmación «no tiene soporte probatorio o jurídico real dentro de la presente acción, sumado a que no es materia de discusión el proceso administrativo adelantado en la entidad el cual ya sufrió un revés por cuenta de una decisión judicial errada la cual significó a la entidad incursa en ley 550».

Finalmente, reprochó las decisiones de instancia, pues en su sentir, faltaron a su deber por emitir sentencias ambiguas, abiertamente incongruentes, en la medida que vulneran los derechos constitucionales al «proyectar mayores efectos a unos actos ilegítimos y abusivos, establecen que no pueden entrar en detalles debido a que los supuestos fácticos y jurídicos no competen a esta juzgadora, a pesar de que reconocen que han existido hechos previos».

Por lo anterior, solicitó que se revoque la sentencia de 18 de mayo del año en curso proferida por la S.L. del Distrito Judicial de Cali que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad, dentro de la acción especial de reintegro que M.L.M.P. promovió en su contra y, como consecuencia, se deje sin efecto la determinación allí consignada. (…)»

III. DEL FALLO RECURRIDO

4. La Sala de Casación Laboral, mediante sentencia de 8 de agosto de 2018, amparó el derecho fundamental al debido proceso invocado por el Gerente General del Hospital Universitario del Valle - E.G.E. y, en consecuencia, dispuso:

«PRIMERO.- (…) DEJAR SIN VALOR NI EFECTO la sentencia de 18 de mayo de 2018 proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el proceso de fuero sindical que M.L.M.P. promovió contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE E.G., por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO.- ORDENAR a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI que, en un término no mayor de diez (10) días contados a partir de la fecha en que reciba el expediente, dicte una nueva decisión que resuelva el recurso de apelación que interpuso el Hospital Universitario del V.E.G. contra la sentencia de 4 de abril de 2018 por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esa misma ciudad, de acuerdo con las consideraciones anotadas en la parte motiva.

TERCERO.- OTORGAR el término de un (1) día al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, a efecto de que envíe a su superior el expediente identificado con el radicado 76001310501720180007500 para que dicha autoridad judicial pueda dar cumplimiento a lo ordenado».

5. Lo anterior, en consideración a que, si bien, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia no desconoce el derecho a constituir sindicatos en ejercicio de las garantías colectivas, la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Cali, desconoció «los efectos jurídicos de la sentencia T-523 de 10 de agosto de 2017 emitida por la Corte Constitucional que revocó el fallo del 19 de diciembre de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y declaró improcedentes las acciones [de tutelas] instauradas por la organización sindical SINTRAHOSPICLIN[Í]CAS», a través de las cuales se había ordenado el reintegro de los trabajadores que fueron despedidos mediante los Acuerdos 019, 020, 021 de 26 de octubre de 2016[1], entre los que se encontraba M.L.M.P..

6. Ello, por cuanto, la asociación SINTRASERVICIOS GENERALES HUV, fundada por la misma señora en conjunto con otras personas, tuvo su génesis con posterioridad[2] a la notificación de la aludida determinación; lo cual significa que para la fecha en que el Hospital Universitario del Valle - E.G.E., expidió el acto administrativo que suprimió el cargo que ostentaba la demandante, (26 de octubre de 2016), no se encontraba cobijada con la calidad foral; hecho que a juicio del A-quo constitucional, violentó la prerrogativa al debido proceso de la clínica ahora accionante, habida cuenta que:...

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