SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39719 del 28-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874056679

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39719 del 28-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 39719
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación n° 39719

Acta No. 30


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Jefe de la SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ contra el fallo del 9 de julio de 2012, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela que instauró CARLOS JULIO LEÓN TORRES contra la POLICÍA NACIONAL y el recurrente.


ANTECEDENTES


Como fundamento de su petición de amparo expuso el accionante que el 4 de enero de 2006, ingresó a la Policía Nacional a realizar el curso de formación policial.


Que en la actualidad se desempeña en la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana, prestando el servicio de seguridad y control vehicular en el sector de las Palmas de la ciudad de Medellín.


Que el 9 de junio de 2012, fue notificado por parte del Jefe de la Unidad de “Acose – Palmas”, sobre un registro a su formulario de seguimiento, por su reincidencia en llegar tarde, la cual puede disminuir el puntaje final calificatorio durante el período de evaluación para el personal uniformado en el servicio activo de la Policía Nacional, entre el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, y que fue realizada por su evaluador, el Intendente Albeiro Herrera.


Que al no existir motivo probatorio que justificara lo allí señalado, interpuso los recursos de reclamación y en subsidio revisión los cuales fueron resueltos desfavorablemente, pero “bajo unos argumentos completamente contradictorios. Alejados del contexto jurídico y desconociéndole y vulnerándole una vez más sus derechos fundamentales”.


Que en el registro que se le realizó a dicho formulario, no se actuó conforme al debido proceso, pues el intendente Albeiro Herrera, diligenció el formulario el 9 de junio de 2012, cuando se encontraba en vacaciones, por lo que no contaba con competencia para ese momento, además de no indicarse en dicha anotación las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que presuntamente llegó tarde, pues nunca le dieron a conocer las anotaciones efectuadas en el libro a fin de que las pudiera controvertir, lo que vulneró el principio de publicidad y la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.


Que el 12 de junio del presente año, solicitó investigación disciplinaria sobre la conducta del Intendente A.H..


Por lo anterior, reclamó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. Asimismo solicitó i) ordenar al Jefe de la Seccional de Tránsito y Transporte Meval, quien se desempeña como autoridad revisora, que “revoque la decisión de confirmación respecto al recurso de revisión debidamente interpuesto”; ii) que como consecuencia de lo anterior, “sea actualizado” su formulario de seguimiento y evaluación, “sin tener de presente la afectación que diera lugar a esta acción de tutela”; iii) prevenir a los funcionarios adscritos a la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Medellín, “tomar represalias o acoso laboral señalado en la Ley 1010 de 2006, por la presentación de este amparo; iv) tener como pruebas las documentales allegadas al presente trámite; v) oficiar al archivo Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Medellín, expedir copia de la comunicación No. 0556 del 7 de mayo de 2012, con su respectiva planilla de control de los oficios “salidos y/o allegados según sea el caso”, a fin de verificar la continuidad al archivo de los documentos y el contenido del mismo y v) oficiar a dicha Seccional, para que “certifiquen si los destinatarios de la orden de señor Intendente Herrera en el oficio relacionado en el numeral anterior, se les afectó o no el formulario de seguimiento y evaluación de las presuntas llegadas tardes al servicio”.


TRÁMITE


El 25 de junio de 2012, el Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.



Dentro del término de traslado, el Jefe de la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá informó que el 9 de junio de 2012, le fue notificado al accionante por parte del Intendente Albeiro Herrera, “afectación a su formulario de seguimiento y evaluación” en el ítem “comportamiento personal – afectación”, por ser reincidente en llegar tarde a la prestación de su servicio, sin justa causa; que en la misma fecha, el actor interpuso reclamación contra la citada afectación; que al día siguiente, el C. encargado del tramo vial Ucose – Palmas, ratificó dicha decisión, dándole el trámite correspondiente a su superior inmediato, quien la confirmó manteniendo la afectación en contra del P.C.J.L.T..


Agregó que en el anterior trámite, no se observó causal alguna de vulneración al debido proceso; que el procedimiento que se adoptó fue el señalado en el Decreto 1800 del 14 de septiembre de 2000, “por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional”, norma diferente a la Ley 1015 de 2006, por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para dicha Institución; que el accionante se “equivoca cuando manifiesta que con la aplicación del Decreto 1800 de 2000, está siendo sancionado, interpretación que es errada desde el punto de vista dogmático de la norma, pues una cosa es aplicar los medios preventivos y correctivos que contrae la Ley 1015 de 2006 ante un comportamiento que afecta el orden Constitucional y Legal y otra muy diferente es el seguimiento por períodos determinados que se hace a todos los policiales para establecer y valorar los logros de la gestión en un período determinado, para formular perfiles ocupacionales y profesionales, establecer planes de capacitación, otorgar estímulos y ascensos, facilitar la reubicación laboral, asignar cargos y decidir sobre la permanencia en la Institución, en los...

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