SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65901 del 07-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874056753

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65901 del 07-05-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Mayo 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 65901


TUTELA 65901

JAMES OMAR ROSAS ESTRADA

IMPUGNACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS




Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado Acta No.134



Bogotá D.C. siete (7) de mayo de dos mil trece (2013).




VISTOS


Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la Representante Legal de la Unión Temporal INPEC, contra la decisión adoptada el 6 de febrero de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por cuyo medio concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso del accionante J.O.R.E., presuntamente vulnerado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Instituto Nacional Penitenciario y C.I. y la Unión Temporal INPEC.


ANTECEDENTES



Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:


Pone en conocimiento el señor J.O. que participó en la convocatoria No. 132 de 2012 desarrollada a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil para acceder al cargo de Dragoneante del INPEC, agrega que en una de las fases del concurso se citó para la práctica de exámenes médicos, la que no se realizó con la debida anticipación, ni con las mínimas advertencias sobre los procedimientos y protocolos médicos de preparación para dicho procedimiento.


Añade que cuando se practicaron los exámenes médicos no se atendieron los protocolos clínicos que impidan la confusión de los resultados diagnosticados, razón por la que aparecieron inconsistencias evidentes, algunas se corrigieron, otras no.


Apunta que la CNSC a través de la entidad encargada de resolver las reclamaciones por las inconsistencias presentadas en la práctica de los exámenes médicos dio una respuesta general, es decir un contenido idéntico para todas las reclamaciones sin verificar o atender de fondo las inquietudes planteadas a través de la reclamación que comporta también el ejercicio del derecho fundamental de petición.


Manifiesta de lo dicho, que fue aquello lo que originó que en su caso particular no se diera aplicación al profesiograma porque no se atendieron de manera técnica las justificaciones para las inhabilidades médicas, pues se lo excluyó del concurso porque aparentemente sus exámenes le diagnosticaron porteinuria positiva.


Indica que derivado del resultado de laboratorio obtenido por la Unión Temporal INPEC, asistió a consulta médica en donde le practicaron unos nuevos exámenes encontrando que no existe ninguna inhabilidad médica proporcional al cargo que aspira, en puntual con el tema de proteinuria”.


Indica el accionante que con el actuar de las accionadas se está incurriendo en una vía de hecho con la que se le ha vulnerado el ius fundamentales del debido proceso, la igualdad, de petición, trabajo y dignidad humana.


Como consecuencia del amparo a las garantías invocadas, el tutelante solicita se ordene a la accionada que en término perentorio proceda a reintegrarlo al proceso de selección para el cargo de Dragoneante del INPEC, dentro de la Convocatoria 132 de 2012 INPEC y con la citación a las pruebas siguientes en igualdad de condiciones.


Subsidiariamente pide se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil permitir el sometimiento a una nueva valoración médica en el asunto de la inhabilidad médica antes descrita pero con toda la preparación y cumplimiento de protocolos médicos para el efecto”.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado su conocimiento, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, al tiempo que ofició al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que se le practicara un examen al señor ROSAS ESTRADA con la finalidad de determinar si, en efecto, padecía la enfermedad de proteinuria positiva que le fue diagnosticada por la Comisión Nacional del Servicio Civil.


1. El representante de la Comisión Nacional del Servicio Civil manifestó que la acción de tutela promovida por J.O. ROSAS ESTRADA no tiene vocación de prosperidad, en tanto que éste cuenta con otros mecanismos judiciales de defensa para intentar reivindicar los derechos fundamentales que supuestamente le están siendo conculcados.


Precisó, además, que el único resultado aceptado en el proceso de selección respecto a la aptitud...

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