SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78165 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874056857

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78165 del 31-01-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1612-2018
Fecha31 Enero 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78165

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado Ponente

STL1612-2018

Radicación n.° 78165

Acta nº 03

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la impugnación formulada por el JUZGADO VEINTINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ frente a la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esta misma ciudad, dentro de la acción de tutela instaurada por P.E.M.R. contra el referido juzgado, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA y la compañía PROSEGUR COLOMBIA LTDA.

  1. ANTECEDENTES

El promotor del amparo interpuso acción de tutela con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y móvil, salud en conexión con la vida, y vida con dignidad, presuntamente vulnerados por la autoridades accionadas.

Entre los hechos que soportan la demanda, la sala de decisión constitucional en primera instancia resaltó los siguientes:

“Que dentro del proceso ordinario laboral 2013-655, el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá emitió el 16 de febrero de 2015 sentencia condenatoria contra PROSEGUR LTDA, y que el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, la confirmó íntegramente. El 13 de octubre de 2016 solicitó seguir adelante con el proceso ejecutivo y medidas cautelares; ese mismo día la empresa PROSEGUR LTDA realizó consignación en el Banco Agrario de Colombia; por ello el 27 de octubre de 2016 solicitó la entrega del título y que se librará mandamiento por lo que se le adeudaba; el 26 de abril de 2017 se libró mandamiento de pago, que pasado todo este tiempo, en dicha oportunidad no se ordenó la entrega del título sino que se ofició al Banco Agrario, y a la fecha de hoy no ha contestado el oficio; el juzgado no ha dado solución a la solicitud de las medidas; PROSEGUR LTDA no ha cancelado las condenas; y, el Consejo Superior de la Judicatura no hace nada por superar los problemas que se presentan con los títulos”.

Que es una persona inválida, se le reconoció pensión en un 75% de la pérdida de su capacidad laboral, y se ha incrementado en un 15% más, por necesitar una tercera persona para realizar sus actividades necesarias para su sobrevivencia; 90% del tiempo está en una silla de ruedas; adujo que no podía valerse por sí mismo y que es indispensable para vivir recibir el pago del aporte de PROSEGUR LTDA, y que está en riesgo de entumecimiento de extremidades”.

En consecuencia solicitó, “se ordene al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá emitir inmediatamente el título judicial correspondiente al dinero ya consignado por PROSEGUR LTDA en el Banco Agrario de Colombia sin más dilaciones. Se ordene a PROSEGUR a cancelar las condenas emitidas hasta diciembre de 2017 y a partir de enero de 2018 y en adelante cancelar mensualmente el 25% de la pensión de invalidez sin vacilaciones y en protección de sus derechos. Se ordene al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá a imprimir celeridad al proceso, sin demoras desrazonadas. Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa a trabajar por la justicia y realizar las actividades propias para agilizar los trámites por los depósitos judiciales perdidos o errados en la información respecto del Banco Agrario”.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 14 de noviembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar a las entidades accionadas. (Fl.7).

La doctora N.M.Q.E., Juez Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, contestó la demanda asegurando que ha cumplido con el trámite procesal; en cuanto a la entrega del título judicial, indicó que revisadas las bases de datos de la plataforma del Banco Agrario de Colombia S.A., se estableció que no existe pago alguno en favor del accionante; que se ofició al Banco Agrario y a la demandada para el cumplimiento de la sentencia, que a la fecha se encuentra corriendo traslado de la liquidación del crédito. (Fl. 22).

PROSEGUR LTDA manifestó que realizó la consignación pagando las condenas y las costas. Solicitó que se deniegue la acción por carencia de objeto.

El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. respondió, respecto al título judicial, que éste fue cancelado por conversión, luego por reposición y en estos momentos por fraccionamiento; que no ha desacatado la orden judicial y que la situación que da origen a la acción constitucional ha sido superada. (Fls. 73-78).

Surtido el trámite de rigor, la colegiatura profirió sentencia de primera instancia el 28 de noviembre de 2017, concediendo el amparo al señor P.E.M.R., y en consecuencia, dispuso:

PRIMERO: (…) ordenar al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá (…) que en el término perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, sin más dilaciones realice las actuaciones judiciales necesarias para la respectiva conversión del título judicial, y una vez tramitada ésta, ordene de forma inmediata la entrega del mismo, constituido a favor del actor (…)”.

SEGUNDO: Ordenar al Banco Agrario de Colombia, que esté presto y atento a la orden del Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, para la entrega oportuna del título judicial a favor del señor P.E.M.R. (…)”. (Fls. 82-92).

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con esta determinación, la Juez Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá la impugnó, para lo cual expuso en su defensa los argumentos planteados en el escrito inicial, e insistió en que el depósito no fue efectuado en la cuenta de su despacho, luego no estaba a su alcance cumplir con la entrega del título al demandante....

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