SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080022018-00133-01 del 01-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874056972

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080022018-00133-01 del 01-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1569322080022018-00133-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14265-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC14265-2018

Radicación nº. 15693-22-08-002-2018-00133-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo dentro de la tutela entablada por Abel Enrique, D.R. y J.L.C.T. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Duitama; trámite al que fueron vinculados los participantes en el decurso que se revisa.


ANTECEDENTES


Los promotores buscaron la protección de su «derecho al debido proceso» con el propósito que se reponga el «auto del veintidós de junio de dos mil dieciocho, en el sentido de ordenar la exclusión de los siguientes bienes del inventario y avalúo de bienes y deudas del causante: (a) las 26.714 acciones que el causante poseía en la empresa Pacific Rubiales Energy Corporation y (b) el saldo de la cuenta individual de pensión del causante en la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.», para con ello «[d]isponer en sus providencias la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos como el de pensión (seguridad social), especialmente de aquellos que sean menores de edad».


Tales súplicas se sustentaron, en lo medular, en que fueron convocados a la liquidación universal de Jorge Andrés Camacho Calixto cuando ya «no tenían posibilidad de hacer valer sus intereses en la audiencia de inventario y avalúo de bienes y deudas», porque «los días de traslado transcurrían sin que ellos tuvieran aún conocimiento». Contaron que interpelaron «incidente de nulidad» el cual terminó desfavorablemente.


Narraron que el juicio fue suspendido «[t]oda vez que (…) se surtía proceso de impugnación de paternidad en contra del señor Jorge Giovanny Camacho Álvarez»; empero, «se presentó memorial el diecisiete de abril de dos mil dieciocho solicitando: la continuación de éste. Que fuera retirado un heredero (J.G. y que se retiraran unos bienes del inventario. La señora J. en auto del veintidós de junio de dos mil dieciocho decidió reanudar el proceso, dejando sin valor y efecto el reconocimiento efectuado a tal heredero, por cuanto mediante sentencia ejecutoriada se había declarado que no era hijo del causante. Allí mismo se nombraron nuevos...

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