SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63418 del 10-10-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874056973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63418 del 10-10-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 63418
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Octubre 2012
República de Colombia
T
utela de primera instancia 63418

GUSTAVO MANUEL TORDECILLA TORRES.


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.377


Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012).



VISTOS:


Resuelve la S. lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano G.M.T. TORRES contra la decisión proferida el 22 de agosto de 2012, por una S. de Decisión Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Montería, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e intimidad. Se hizo extensiva al Juzgado Penal del Circuito de Lórica.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que por hechos ocurridos el 15 de enero de 2012, la Fiscalía General de la Nación, adelanta investigación contra G.M.T. TORRES por los presuntos delitos de homicidio simple y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones.


El fiscal delegado el 16 de enero de 2012, adelantó audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, en cuyo desarrollo el actor no aceptó los cargos, por lo que el 30 de marzo de 2012, fue presentado escrito de acusación.


2. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Penal del Circuito de Lórica, que previo el trámite de la Ley 906 de 2004, el 26 de julio de 2012, celebró audiencia preparatoria, estadio este último procesal en el que el defensor del accionante solicitó la exclusión de las armas como evidencia, por considerar “que hubo allanamiento de domicilio con el consentimiento de su hermano LUIS TORDECILLA, como propietario, pero sin el consentimiento del acusado que estaba dormido” aunado a que dicha diligencia no fue objeto de control posterior de que trata el numeral 1º del articulo 230 del Código de Procedimiento Penal; el anterior pedimento fue denegado por el Juez de Conocimiento, decisión confirmada por una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería, el 22 de agosto pasado.


3. G.M.T. TORRES, acudió al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e intimidad, porque considera las decisiones que negaron sus pretensiones como típicas vías de hecho, “pues omitieron dar aplicación al numeral 1º del artículo 230 de la Ley 906 de 2004, y desconocieron las sentencia C-806 de 2009 de la Corte Constitucional, C-069 de 2007 y C-025 de 2009 solicita en consecuencia se tutelen sus derechos “ordenándole al Tribunal Superior de Montería en su S. Penal, y al Juez Penal del Circuito de Lórica, EXCLUIR el elemento material ARMAS como evidencia” del proceso penal que se adelanta en su contra.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y comunicó lo pertinente al Tribunal demandado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la petición de amparo elevada por G.M.T. TORRES.


Durante el traslado ofreció respuesta:


i) El doctor J.E.L.G., Juez Penal del Circuito de Lórica – Córdoba, indicó no haber violado derecho fundamental al accionante, “por cuanto las actuaciones adelantas dentro del proceso, fueron ajustadas a derecho, máxime si se tiene en cuenta, que la defensa tiene la posibilidad de debatir y controvertir la introducción de ese elemento material probatorio en el desarrollo de la diligencia de juicio oral.”


ii) Por su parte el doctor V.R.D.C., Magistrado de la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería, destacó que mediante providencia calendada 22 de agosto de 2012, esa Corporación confirmó la decisión del juzgado accionado que resolvió negar la exclusión solicitada, efecto para lo cual indicó que era incuestionable que no se estaba en presencia de un allanamiento por orden judicial, como tampoco de un allanamiento practicado con permiso del dueño o morador del inmueble, “aquí simplemente se estaba frente a un caso, en donde el hermano del victimario y él mismo prestaron...

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