SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80501 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874057070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80501 del 25-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10436-2018
Fecha25 Julio 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 80501

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL10436-2018

Radicación n.° 80501

Acta n.°27

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación que presentó M.A.S.D.S., en nombre propio, contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de mayo de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN.

I. ANTECEDENTES

La accionante promovió acción de tutela, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «aplicación de las normas procesales vigentes y normas sustantivas que regulan el reconocimiento del pago de lo no debido», los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Neiva, con la expedición de la sentencia proferida el 12 de marzo de 2018, dentro del proceso radicado con el número 41298310300120140004000.

Del farragoso escrito de tutela y de los documentos obrantes en el expediente se colige que los argumentos de la acción constitucional, son los siguientes:

Que la accionante como heredera de la fallecida E.M.L. de S. promovió proceso declarativo de enriquecimiento sin justa causa contra British American Tobacco Colombia S.A.S., empresa que absorbió a la Sociedad Productora Tabacalera de Colombia Protabaco, con el fin de que se declarara que la difunta incurrió, a su juicio, en el pago de lo no debido, a favor de la demandada al efectuar la cancelación de unas sumas de dinero, en un proceso de carácter ejecutivo, previamente adelantado por Protabaco contra la señora L.S., Inversiones la M.S. en C. y B.L.S..

Que conoció de la actuación el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, el que en providencia del 23 de febrero de 2017 desestimó sus pretensiones; que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Neiva desató el recurso de apelación que instauró en contra de esa decisión, autoridad que por una parte, confirmó la decisión pero por las razones expuestas en el proveido y, por otra, adicionó la sentencia para declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

Que en criterio de la tutelante el Tribunal erró al señalar que los dineros de más, pagados por la causante podían aplicarse al crédito de Inversiones La M.S. en C., perseguido en el año 2008 en otro proceso ejecutivo del que también conoció el Juzgado primero Civil del Circuito de Garzón bajo la radicación número 41238310300120080002500, en el que se declaró probada la excepción denominada «inexistencia de la obligación a cargo de E.M.L. de S. por ausencia de poder para la fecha de creación del título»; que, olvidó que el pago se realizó con fundamento en un título que no era exigible y, que desconoció que la demandada no solicitó la integración del litis consorcio necesario, ni denunció el pleito o llamó en garantía a Inversiones La María, razones por las que, insistió, no se podía aceptar la imputación de los pagos a la obligación contraída por la mencionada inversora.

Adicionalmente afirmó que el juez colegiado desconoció las normas aplicables a la figura del pago de lo no debido, así como el fallo proferido por esa misma autoridad mediante el cual se habían dejado sin efecto los títulos valores que obligaban a la difunta E.M.L..

Por las razones consignadas, pretendió la protección de los derechos incoados, para que se dejara sin efecto el fallo de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Neiva y, en su lugar, se profiriera nueva decisión.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El conocimiento del asunto en primera instancia, se asignó a la Sala de Casación Civil, la cual admitió la acción constitucional a través de auto de 18 de mayo de 2018, en el que corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja constitucional (folio 17).

Término en el cual, el Tribunal aportó CD contentivo de la audiencia de fallo celebrada en el proceso número 41298310300120140004000.

Las demás partes guardaron silencio.

Surtido el trámite narrado, el juez constitucional de primera instancia, negó el amparo deprecado, mediante fallo proferido el 31 de mayo de 2018, al estimar que la decisión controvertida no era antojadiza, caprichosa o subjetiva, por lo que descartó la presencia de una vía de hecho (folios v. 80 a 84).

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, sin señalar las razones de su disenso (folio 96).

  1. CONSIDERACIONES

Los artículos 86 de la Constitución Política y 1 del Decreto 2591 de 1991, definen la acción de tutela como un mecanismo sumario, preferente y subsidiario de defensa judicial cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos previstos en la Constitución y en la ley.

Por regla general, el mecanismo constitucional no procede contra providencias judiciales, como quiera que están amparadas por el principio de respeto a la autonomía e independencia de los jueces, con base en el cual, los jueces naturales tienen un amplio margen de libertad en cuanto a la valoración probatoria y los criterios e interpretaciones jurídicas que fundamentan sus decisiones.

No obstante, en los casos en que la decisión judicial que se reprocha como lesiva de las garantías constitucionales es producto de una interpretación irracional o contraria al ordenamiento jurídico, la intervención del juez constitucional en la órbita del...

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