SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79045 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874057142

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79045 del 14-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 79045
Fecha14 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3878-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL3878-2018

Radicación n.° 79045

Acta 09

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARÍA EUCARIS LÓPEZ ROJAS contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta corporación el 18 de enero de 2018, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y los JUZGADOS QUINTO y DOCE CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

Refiere la accionante que ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, el Banco Caja Social BCSC S.A. formuló en su contra demanda reivindicatoria con el fin de obtener la restitución de la posesión del inmueble ubicado en la carrera 58 n.º 64-264 Apto 3A; que desde el 12 de julio de 2002, junto con sus dos hijos reside en ese inmueble de manera pacífica y de buena fe, por virtud de la promesa de compra venta que celebró con O.R.C. y M.Á.M.A..

Que en la contestación de la demanda propuso como excepciones las que denominó «preferencia en la venta a dos personas» e «invalidez de la dación en pago que transfirió el dominio» a la entidad demandante; que solicitó que se oficiara a los Juzgados Segundo y Catorce Civil del Circuito de Barranquilla para que remitieran copia de los procesos ejecutivo y ordinario que allí se adelantaban; que el Juzgado «sin que hubiese practicado en su totalidad las pruebas solicitadas en la contestación de la demanda», profirió sentencia el 26 de noviembre de 2013, en la que accedió a las pretensiones de la entidad demandante y ordenó la restitución del inmueble.

Que interpuso recurso de apelación y solicitó al Tribunal que accediera a decretar las pruebas solicitadas, que demuestran que el inmueble fue vendido a ella con antelación a la fecha en que el vendedor dio en pago el predio a la entidad bancaria, sumado a que, para la fecha en que se celebró la supuesta dación en pago, existía un pleito pendiente de resolución de contrato promovido en su contra por el promitente vendedor O.R., el cual fue decidido en el 2007 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, de manera desfavorable a las pretensiones del demandante, por lo que el proceso se archivó «sin resolver dicha promesa de compra venta y a lo largo del proceso probó que no había incurrido en incumplimiento porque el señor O.R. se negó a modificar una de las cláusulas del contrato, que constituían una desventaja jurídica para ella».

Que por sentencia del 17 de junio de 2015, el Tribunal accionado confirmó la de primera instancia, por lo que formuló recurso extraordinario de casación, que fue concedido el 27 de abril de 2016 por el Tribunal; no obstante, por auto del 9 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Civil declaró que el recurso extraordinario había sido concedido de manera prematura, por lo que dispuso la devolución de las diligencias al Tribunal para que efectuara «el análisis pertinente de acuerdo con las directrices trazadas, y adoptar, de ser el caso, las medidas necesarias para ponderar cabalmente la cuantía»; y que por auto del 10 de julio de 2017, el Tribunal decidió no conceder el recurso, porque según el dictamen pericial rendido por el auxiliar de la justicia, C.A.A.J., el valor comercial del inmueble ($240.162.304,53) no superaba el monto establecido para recurrir en casación.

Por lo anterior, pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a una vivienda digna, «ya que existe un riesgo inminente de que se produzca un perjuicio grave e irremediable; pues está en trámite la diligencia de restitución del bien inmueble», y en consecuencia, se deje sin efecto las sentencias proferidas el 26 de noviembre de 2013 y 17 de junio de 2015, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla y la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, respectivamente, y se les ordene «valorar las pruebas solicitadas oportunamente en la contestación de la demanda, las cuales son esenciales y tienen un efecto determinante para tomar una decisión final»; asimismo que se ordene al Tribunal «abstenerse de ejecutar la diligencia de lanzamiento del bien inmueble objeto del proceso de restitución».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 19 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Civil admitió la acción y ordenó la notificación y traslado a la parte accionada y a los intervinientes del proceso objeto de discusión constitucional.

El Tribunal Superior de Barranquilla manifestó que la accionante no formuló recurso contra el auto proferido el 10 de julio de 2017, mediante el cual se negó la concesión del recurso de casación, ni contra el auto del 28 de agosto de 2014 que negó la práctica de pruebas en esa instancia.

El Banco Caja Social informó que mediante dación en pago, que consta en la escritura pública n.º 6287 del 16 de diciembre de 2004, el señor O.R.C. canceló un crédito adquirido con el banco; que el objeto de la dación, fue el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.º 040-2619115, la cual se negoció sin la entrega material del inmueble, porque estaba ocupado, y obedeció a «un proceso ejecutivo hipotecario que la entidad había iniciado contra el señor O.R.C., el cual si bien culminó con sentencia proferida en el año 2009, se negó la entrega del inmueble.

Que por lo anterior, el Banco presentó demanda reivindicatoria contra la señora M.E.L., en calidad de poseedora del inmueble, que se resolvió de manera favorable a sus intereses, y en la que la demandada contó con todas las oportunidades procesales para desvirtuar los argumentos del Banco.

Mediante sentencia del 18 de enero de 2018, la Sala de Casación Civil negó la acción de tutela tras advertir que no cumplía los presupuestos de la subsidiariedad e inmediatez; primero, porque contra el auto del 28 de agosto de 2014, mediante el cual el Tribunal negó la apertura de una etapa probatoria en segunda instancia, la accionante no formuló recurso de súplica en los términos del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, vigente para esa anualidad; y segundo, porque «dejó transcurrir un período superior al...

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