SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8600122080012016-00010-01 del 31-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874057190

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8600122080012016-00010-01 del 31-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3895-2016
Número de expedienteT 8600122080012016-00010-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Marzo 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente


STC3895-2016

Radicación n.º 86001-22-08-001-2016-00010-01

(Aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación del fallo de 2 de febrero de 2016, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que negó la tutela de A.P.V.D. como representante del niño XXXX frente la Policía Nacional y su Dirección de Sanidad.


I.- ANTECEDENTES


1.- Directamente, la promotora sostiene que se violaron los derechos a la salud, educación y mínimo vital de su hijo.


2.- Atribuye la vulneración a la suspensión por parte de la Policía Nacional del pago del salario del obligado y, consecuentemente, los descuentos por alimentos a favor de XXXX.


3.- Sustenta el resguardo en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 1 al 3 y 87 al 91):


3.1.- Que desde 2010, la entidad depositaba los valores previstos en un fallo de aumento de cuota de sostenimiento contra el patrullero C.A.P.Z., padre de XXXX, actualmente de ocho años.


3.2.- Que en el trámite muerte presunta por desaparecimiento iniciado por la compañera permanente del precitado, el Juzgado Promiscuo de Familia de Mocoa declaró la ausencia y ordenó solucionar los haberes a los beneficiarios y la mesada a su pequeño (30 de julio de 2013). Igualmente, las publicaciones de rigor, sin que a la fecha haya resuelto el asunto.


3.3.- Que el 13 de enero de 2015 acudió al Banco Agrario por las cuotas acumuladas desde julio anterior, con el ánimo de destinarlas para el ingreso del impúber al colegio, no encontrando ninguna.


3.4.- Que se enteró que por resolución 00661 de 9 de marzo de 2015 que no se le notificó, la institución declaró el desaparecimiento del uniformado, lo retiró y concedió “tres meses de alta” (sueldos adicionales). Además, que el desembolso de la pensión e indemnización quedaba supeditado a la sentencia de jurisdicción voluntaria del aludido trámite.


3.5.- Que no cuenta con dinero para costear los gastos de ingreso al colegio de su descendiente, quien está sin servicio de salud.


3.6.- Que no ha elevado ninguna solicitud a la Policía, en el entendido que ésta debe acatar los mandatos vigentes.


4.- Pretende que se conmine a la entidad a depositar la cuota, reconocer los demás conceptos que le corresponden a su consanguíneo y prestarle el servicio de salud (folios 3 y 4).


II.- INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


La Dirección de Sanidad dijo que la resolución 661 de 9 de marzo de 2015 declaró desaparecido definitivamente al patrullero y lo retiró, condicionando la pensión e indemnización a la demanda por muerte presunta, que no ha sido fallada. Añadió que la interesada debe tramitar ésta, de lo que depende la prestación accesoria. Sostuvo que verificada su base de datos el niño “…se encuentra afiliado al Subsistema de Salud de la Policía Nacional y cuenta con todos los servicios de salud a que tiene derecho” (folios 92 al 97).


La División de Prestaciones Sociales destacó su sujeción a la legalidad; la necesidad de que se le anexe fallo registrado atinente al deceso de C.A. para la entrega de los montos de su competencia; y la improcedencia de este mecanismo para ese fin, máxime que no se ha acreditado perjuicio irremediable (folios 99 al 106).


La Dirección de Talento...

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