SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00533-01 del 01-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874057206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00533-01 del 01-11-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00533-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14273-2018

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC14273-2018

Radicación n° 11001-22-10-000-2018-00533-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., primero (1) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de W.H.M. contra la sentencia proferida el 3 de octubre de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá en la tutela que instauró L.A.H.M. al Juzgado Quinto de Familia de la misma urbe, extensiva a los Fiscales 103 Local y 115 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico y al Inspector 16 “C” Distrital de Policía.

ANTECEDENTES

1.- El precursor, en nombre propio, estimó quebrantadas sus prerrogativas a la «vida, dignidad humana, salud, mínimo vital y seguridad social», por ende pidió «ordenar al Juzgado Quinto de Familia de Bogotá suspender (…) la entrega de mi casa (…) a mi hijo W.H.M., hasta que quede aprobado y registrado el trabajo de partición en el proceso de petición de herencia y gananciales que cursa en el Juzgado Diecinueve de Familia» de la capital, con fundamento en los hechos que se compendian así:

W.H.M. promovió ante el Juzgado Quinto de Familia la sucesión de su progenitora M.D.M. de H., quien era esposa del libelista, sin informar de la existencia de su hermana N.Y.H.M. ni de él como padre. Surtido el trámite le fue adjudicado a su hijo el inmueble con folio de matrícula 50C-276810, hipotecado días después por cuantía indeterminada.

Agregó que uno de sus nietos, acompañado de amigos, lo amenazaron de muerte; cuenta con 88 años de edad y «un estado de salud lamentable» que le impide valerse por sí mismo y su único ingreso son los cánones que recibe por el arriendo de una parte del bien pues carece de mesada pensional.

Añadió que W.H.M. vivió en Estados Unidos durante 30 años, en los que se desentendió de su familia tanto que no concurrió al velatorio de su madre ni tampoco de sus «hermanos». En el 2012 fue deportado por lo que llegó a Colombia sin ningún recurso económico; N.Y.H.M. le suministró refugio y el esposo de ésta le consiguió un buen trabajo, con la remuneración logró independizarse.

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

El Juzgado Quinto de Familia remitió en calidad de préstamo el expediente involucrado en la súplica.

Los Fiscales 197 Local y Delegado ante los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Jefe de Unidad (E) y el Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías defendieron la legalidad de su proceder.

El Juzgado Diecinueve de Familia señaló que «en este Despacho cursa el proceso de petición de herencia promovido por N.Y.H.M. y L.A.H.M. de H. (…), sin que a la fecha se haya integrado el contradictorio…».

W.H.M. enfatizó que esta es otra medida dilatoria a la «diligencia de entrega». Cuestionó la legitimación en la causa de L.A.H.M. ya que trasfirió a N.Y.H.M. su derecho a gananciales por escritura pública 001281 de 2 de mayo de 2016.

La Policía Nacional Metropolitana acotó que «como quiera que la acción pretende situaciones propias del curso de la actuación judicial, son hechos y circunstancias que no son de nuestra competencia atender, resolver ni manifestarnos al respecto».

Los demás guardaron silencio.

LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACION

El órgano Colegiado concedió la salvaguarda pues de «continuar con las actuaciones tendientes a adelantar la diligencia de entrega podría generarle al accionante un perjuicio irremediable, pues si sus pretensiones dentro del proceso de petición de herencia y gananciales salieran avante y el inmueble se entrega al señor W.H.M., quien lo puede enajenar, el accionante tendría que promover otro proceso para reclamar sus derechos, lo cual puede evitarse con la suspensión de la diligencia de entrega, hasta tanto se decida de fondo lo correspondiente al proceso a que se alude».

Para ello tuvo en cuenta la avanzada edad del suplicante, a quien conminó a gestionar con celeridad lo relativo a la acción «de petición de herencia».

W.H.M. debatió lo resuelto. En lo medular con sustento en sus argumentaciones primigenias.

CONSIDERACIONES

1.- Lo dictaminado por los jueces es, por regla general, foráneo a la herramienta contemplada en el artículo 86 de la Carta Política; salvo, lo ha consentido reiteradamente la jurisprudencia, cuando resulta arbitrario, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configure una «vía de hecho», siempre que el ciudadano acuda dentro de un tiempo razonable y no tenga o haya desaprovechado otros remedios para conjurar el agravio.

Además, los falladores gozan de una discreta libertad para la hermenéutica de la normatividad, por lo que no es del caso inmiscuirse en sus resoluciones, a no ser que irrumpan en una desviación notoria o grosera.

2.-El impulsor persigue por esta senda la suspensión de la diligencia de entrega al adjudicatario del lote distinguido con el folio de matrícula 50C-276810, en la causa mortuoria de M.D.M. de H. mientras se «aprueba y registra el correspondiente trabajo de partición» en la litis de «petición de herencia y gananciales» que formuló junto a N.Y.H.M..

El Tribunal «constitucional» consintió la guarda en virtud de la posible venta que podría llegar a efectuar W.H.M., que significaría el inicio de una nueva lid para L.A.H.M., quien es un sujeto de especial protección por sus condiciones de «salud» y «edad avanzada».

3.- Previamente se hace necesario destacar que de conformidad con lo probado en el infolio, L.A.H.M. impetró otro escrito de «tutela» por supuestos idénticos a los que se ventilan hoy.

En esa ocasión, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá no consintió el resguardo implorado porque advirtió que el peticionario no había «solicitado de manera concreta la suspensión o interrupción de la diligencia de entrega del inmueble trabado en el proceso de sucesión de M.D.M. de H. ante el competente».

Seguidamente, el actor elevó requerimiento con esa orientación al Juzgado Quinto de Familia, sin éxito, habida cuenta que debía estarse a lo dispuesto en el juicio, por lo que recurrió nuevamente a este sendero a efectos que se revise esa determinación.

4.-Situado el entorno,...

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