SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26181 del 10-11-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874057328

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26181 del 10-11-2009

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Noviembre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 26181
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente




Tutela No. 26181

Acta No. 43


Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)




Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL contra la providencia del 3 de septiembre de 2009 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por ENERITH LEÓN ACUÑA, a través de apoderado, contra la impugnante.



Para el efecto se anotan los siguientes,


I. FUNDAMENTOS FÁCTICOS


  1. Que como afiliada, en calidad de beneficiaria, al servicio de salud de la Policía Nacional, en el pasado mes de junio se realizó una citología cuyo resultado fue “anormal” y le diagnosticaron lesiones intraepiteliales de alto riesgo “CIC-II DISPLACIA SEVERA/ CA IN SITU”, a partir de aquel momento le han realizado varios exámenes entre ellos un “LLETZ POR NIC II”, pero no han logrado resultados óptimos.

  2. Que el 21 de enero de 2009 su médico tratante le ordenó el examen “CAPTURA DE HIBRIDOS DE LA DNA POLIMERASA DEL VPH”, cuyos resultados debía llevarlos en el mes de mayo, pero al solicitar la autorización para su practica, en la carrera 19ª No.82-52 – Antiguo Contri-, le informaron que éste tenía un costo de $230.000, dinero con el que no cuenta.

  3. Que al fallecimiento de su esposo le reconocieron media pensión, con lo que debe cancelar la cuota de al casa, servicios públicos, alimentación, vestuario y educación de su hija menor y como su ingreso es mínimo, no le permite asumir el costo del tratamiento que debe recibir y de no ser tratada a tiempo su enfermedad alcanzaría niveles realmente preocupantes para su salud.


Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes,


II PETICIONES


a. Que previo el rito procesal, propio de la acción de tutela, mediante sentencia se le protejan sus derechos fundamentales a la Salud, a la vida y a la seguridad social.

b. Que como consecuencia, se ordene a la Policía Nacional que autorice de manera inmediata el examen “CAPTURA DE HIBRIDOS DE LA DNA POLIMERASA DEL VPH”, sin condicionarlo a “futuras compras a posibles existencias y reservas”.

c. Que igualmente, a fin de conservar su vida en condiciones dignas, autorice el tratamiento integral de la enfermedad que padece, sin exigir la cancelación del copago o cuotas de recuperación, debido a su precaria condición económica.


La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en el informe rendido al Tribunal, a través de su asesor J. y otros, señaló que en el acuerdo No. 002 de 2001 por el cual Establece el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, no se encuentra contemplado el examen solicitado, por lo que es necesario enviar la solicitud para su aprobación al Comité Técnico Científico que se rige por a Resolución 0242 del 12 de marzo de 2009, cuyo artículo 4º establece los requisitos para tal trámite.

Dijo además que"Si bien es cierto los avances tecnológicos e investigaciones científicas en el tema de la salud han presentado al mercado procedimientos, terapias, elementos y medicamentos que obviamente llevan la (sic) mejoramiento de la calidad de vida de una persona con alguna lesión o enfermedad, también lo es que los mismos no pueden estar contemplados en su totalidad en los planes obligatorios de salud; toda vez que la concepción de los regímenes de seguridad social busca, con recursos muy limitados, brindar una cobertura a toda la población en sus necesidades básicas de salud para la protección de la integridad y la vida digna de las personas, e igualmente fundamentados en los principios de la universalidad, solidaridad y equidad"

III TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de...

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