SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00498-00 del 10-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874057388

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00498-00 del 10-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-00498-00
Fecha10 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6056-2018



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6056-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00498-00

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por José Argemiro M.M. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín; actuación a la cual se ordenó vincular a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en los procesos objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y debido proceso que considera vulnerados por la Corporación accionada al incluir en los inventarios y avalúos de la liquidación de su sociedad conyugal la suma de $52.463.611, correspondiente al fraccionado título No. 413590000345950, constituido por su antiguo empleador, dineros que no están afectados con medidas cautelares; no obstante, siguen retenidos por el Juzgador de primer grado.


Por tal motivo, pretende que se deje sin efectos la decisión en la que se aprobaron los inventarios y avalúos, y en su lugar, se ordenara «al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE ENVIGADO, la ENTREGA INMEDIATA, de los dineros que se encuentra en el titulo 413590000345950, en su cuenta bancaria desde la fecha 15/04/2016, por valor de $52.463.611, porque no forman parte de ningún proceso que cursan [sic] en dicho Juzgado». [Folios 4-8]

B. Los hechos



1. M.E.M.T. contrajo matrimonio católico con J.A.M.M. el 26 de octubre de 1991.


2. La accionante, promovió demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio contra el que fue su pareja, conocida con número de radicado 2015- 00205.


3. El juzgado Primero de Familia de Envigado, lo admitió el 11 de marzo de 2015; y luego, en proveído de 15 de abril del mismo año, fijó alimentos provisionales a cargo del demandado, por un valor de $400.000,oo mensuales.


4. En curso el proceso, el 11 de junio siguiente, la actora pidió a la agencia judicial encausada, librar orden de apremio por las cuotas atrás fijadas, y que se iban haciendo exigibles.


5. A esa solicitud, se asignó el radicado N° 2015-00571, en la que se libró mandamiento ejecutivo, el 25 de junio de 2015; finalmente culminó por pago total de la obligación el 29 de noviembre de 2016 y allí se ordenó, entre otras disposiciones, «el levantamiento de la medida de embargo decretada correspondiente al 40% salarios, prestaciones sociales y en general todo ingreso que perciba el ejecutado M.M., no haciéndose necesario oficiar ante la Empresa UNE, teniendo en cuenta que el ejecutado no labora al servicio de la misma desde el mes de noviembre del año 2015.»


6. De otro lado, la cesación de efectos civiles, culminó con sentencia de 20 de agosto de 2015, en la que se declaró como cónyuge culpable al señor M.M., y se le impuso la condena definitiva, «al suministro de cuota alimentaria en favor de la primera en cantidad equivalente al 25% de los ingresos que el señor demandado percibe en la empresa donde labora que según certificado es la empresa UNE o donde llegare a laboral».

7. El 11 de diciembre de 2015, M.E.M.T. incoó petición de liquidación de la sociedad conyugal que conformó con J.A.M.M..


8. Correspondió el conocimiento del asunto, con radicado N° 2015-00869, al Juzgado Primero de Familia de Envigado, quien lo admitió a trámite el día 18 del mismo mes, ordenó integrar el contradictorio y emplazar a los acreedores de la sociedad.

9. Notificado el demandado, propuso las excepciones previas de «INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES O POR INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, Y PLEITO PENDIENTE ENTRE LAS MISMAS PARTES SOBRE EL MISMO ASUNTO», las que resolvió la Sede Judicial el 8 de septiembre de 2016, declarándolas no probadas, por tanto, ordenó continuar con el trámite del proceso.


10. El 20 de abril de 2017 se dio inicio a la diligencia de inventarios y avalúos, en la que ambas partes...

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