SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01124-00 del 10-05-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Mayo 2018 |
Número de sentencia | STC6057-2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-01124-00 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC6057-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01124-00
(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la acción de tutela que R.P.G. promueve contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La ciudadana solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado por el Tribunal accionado, quien dentro de un trámite de similares características concedió el amparo que deprecó, pero frente a un derecho fundamental cuya protección no invocó.
Pretende, en consecuencia que se deje sin efecto la referida decisión, emitida el 7 de noviembre anterior, y en su lugar se ordene la asignación del beneficio que solicitó al Icetex.
B. Los hechos
1. La estudiante presentó acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex, con el fin de que se le otorgara el subsidio de sostenimiento que contribuye a los gastos que tiene como estudiante universitaria.
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla quien, tras agotar el procedimiento pertinente, en sentencia de 19 de septiembre de 2017 determinó la improcedencia del amparo constitucional, toda vez que la accionante no cumplía las exigencias que se contemplaron para acceder al subsidio, en tanto el puntaje que le fue asignado en el Sisben era de 39.58, siendo el máximo permitido 30.39
3. Apelada la anterior decisión, el Tribunal en sentencia de 7 de noviembre de 2017 la revocó y determinó que en el caso era prudente conceder el amparo, pero en relación con el derecho de petición.
Indicó que la negativa en el subsidio obedeció a un déficit presupuestal, empero ningún pronunciamiento se emitió por parte del Icetex frente a si la accionante cumplía o no con los requisitos que la ley ha establecido para otorgar el mencionado beneficio.
Así las cosas, ordenó al Icetex emitir un nuevo pronunciamiento frente a la solicitud de reconocimiento del subsidio de sostenimiento, indicando esta vez sí se cumplían o no los requisitos establecidos para ello.
4. La accionante acude al amparo constitucional por estimar que la referida decisión vulnera el debido proceso, pues lo que ella pretendía era la...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00133-01 del 24-05-2018
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