SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99440 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874057451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99440 del 31-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Julio 2018
Número de expedienteT 99440
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10062-2018





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP10062-2018

Radicación n° 99440

Acta 252





Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).





ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por PEDRO MANUEL CALDERÓN MEJÍA y su apoderado, vinculados dentro de la presente acción, respecto del fallo proferido el 30 de mayo de los cursantes por la Sala de Casación Laboral de ésta Corporación, por medio del cual concedió la protección constitucional deprecada por la Nación -Ministerio de Comercio, Industria, Turismo, dentro del mecanismo de tutela impetrada en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, trámite que se extendió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.



  1. LA DEMANDA



Los hechos que fundamentan la petición de amparo los sintetizó el a quo en los siguientes términos:





Que ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, Pedro Manuel Calderón Mejía promovió demanda ordinaria laboral contra Álcalis de Colombia LTDA. en liquidación, con el fin de que se declarara la compatibilidad entre la pensión de jubilación, de origen convencional indexada, y la de invalidez por enfermedad profesional, y se condenara a la restitución de los dineros descontados de la mesada, así como al pago de la indexación de la primera mesada pensional; que por sentencia del 30 de noviembre de 2007, el juzgado de conocimiento condenó a la demandada al pago de la pensión mensual de jubilación convencional, de las diferencias de mesadas pensionales y adicionales retroactivas, y de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 «(…) con relación a las diferencias de mesadas pensionales, adicionales, extralegales causados desde el 12 de agosto de 2001 hasta la fecha del 30 de septiembre de 2007, la suma de $281.341.159.68, y los que se causen sucesivamente», decisión que al ser apelada fue confirmada por la Sala Laboral de esa ciudad, mediante sentencia del 26 de agosto de 2009, por lo que interpuso recurso de casación, el que fue resuelto por esta sala de la Corte Suprema de justicia mediante sentencia del 7 de mayo de 2014 en la que no se casó la decisión atacada.



Que el 28 de enero de 2015, el apoderado de la extinta Álcalis, presentó solicitud de corrección de los «errores aritméticos» contenidos en la sentencia del 5 de octubre de 2007, petición a la que accedió el Juzgado Sexto Laboral mediante auto de 23 de julio de 2015 « (…) modificando la cuantía inicial a un valor de $2.124.022, y determinando el valor de los intereses moratorios en la suma de $183.866.153 (…) », decisión que al ser apelada fue revocada por el ad quem mediante auto del 31 de julio de 2017, para en su lugar negar la referida corrección, ya que existió una « (…) variación y alteración de los elemento numéricos que se emplearon (…)»; que a través de la Resolución n.°2173 del 17 de noviembre de ese año, se dio cumplimento al fallo proferido el 30 de noviembre de 2007.



Alegó que la sentencia proferida en la primera instancia, «(…) al momento de indexar la pensión (…) utilizó erradamente la fórmula para liquidar la indexación de la primera mesada pensional, aplicando como IPC final la fecha en el momento que se reconoció la pensión de origen convencional es decir Agosto de 2001 (66,06%) y como IPC inicial la fecha en el momento de retiro del servicio, es decir febrero de 1993 (18,54%), generando un valor de la mesada pensional para la vigencia del 2001 por la...

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